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Fallos: 255:243 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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con arreglo a las disposiciones legales citadas, procede el desalojo, pues la demandada posee recursos suficientes como para adquirir o alquilar local que le permita seguir desarrollando las actividades a que destina el local alquilado.

Corrido traslado de la demanda a fs. 19 vía., la contesta a fs. 31 el apoderado de la Provincia de Santiago del Estero, quien sostiene que la demanda es improcedente porque el inciso e) invocado es ajeno al caso de autos, por no tener la actora instalado en el inmueble de que se trata negocio alguno de hospedaje, hostelería o pensión en que la Provincia fuera huésped. En cuanto al inciso k), niega que ésta pueda ser considerada como inquilino en condiciones de adquirir vivienda o local, puesto que las finanzas provinciales no se lo permiten. Pero agrega que, para el caso de considerarse viable la acción, se allana a abonar un precio locativo razonable, sujetándose a los límites resultantes de los arts. 12 y 14 de la ley 15.775. Aduce que la actora está en mejor situación económica que la Provincia, lo que haría inaplicable el recordado ine. k).

Declarada la cuestión de puro derecho a fs. 47, cuyo auto fué consentido por las partes, a fs. 51 dictaminó el Sr. Procurador General y a fs. 51 vta, se llamaron antos para definitiva.

Y considerando:

1) Que el ine, €), del art. , de la ley 15.775 que se invoca en el escrito de demanda carece de toda relación con la situación de autos, pues ni de las manifestaciones de las partes ni de las constancias de la causa, resulta que el arrendado pudiera ser local afectado a negocio de hospedaje (efr. art. 49 de la ley y art. 19 del contrato de fs. 6/8).

29) Que ello sentado, corresponde examinar si el ine. k), del art, 39, de la ley 15.775, invocado también en la demanda, es aplicable al caso de autos, A este respecto son útiles para su interpretación los antecedentes parlamentarios, en cuanto ilustran sobre la determinación de la política legislativa sobre leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas, traducida en el ine. k) como norma obligatoria durante el plazo de vigencia de la ley, 39) Que de estos antecedentes surge: a) el proyecto originario de modificaciones de la ley 14.821, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de noviembre de 1959, contenía una disposición que debería figurar como art. 71 del texto legal intearado, según la cual "el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y las entidades antárquicas que de ellas dependan

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:243 
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