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Fallos: 255:246 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la ley no declara en norma alguna al Estado nacional, provincial o municipal ni a los respectivos entes autárquicos como beneficiarios de la ley de emergencia. Y frente al concepto amplio de los locatarios beneficiados que menciona el recordado artículo 19 0 a la imelusión de las personas "de existencia ideal" el Estado lo es—, cabe expresar que la Cámara de Diputados proyectó un artículo 71, que incluía en los beneficios al °°Estado nacional, las provincias, las ;mnicipalidades v las entidades antárquieas que de ellas dependan" (Diario de Sesiones respectivo, p. 5087) y la Cám, de Senadores lo eliminó (Diario de Ses, resp.ó, pss. 41 4), con aceptación expresa de la Cámara primeramente nombrada (op. cit, página 443 y manifestaciones entegóricas de pásinas 4377 y 4387); siendo de pensar que se utilizó la expresión °heneficios"" en el sentido genérico de todos los acordardos por la ley, ineluso el beneficio menor del art. 3, ine, k. Es de añadir aún que las exclusiones expresas del régimen legal Jimi tan el alennee del recordado artíenlo 19 y que bien puede concluirse que el Estado. en virtud de lo que se manifestó, quedaba lóricamento excluido sin necesidad de que norma expresa lo dijera, Que aun cuando la interpretación fundada en los anteceden te parlamentarios puede muehas veces ser fecunda, 0 lo es en casos como el sub eremen, donde se deslizan expresiones to siem pre concordantes y que han dado fugar, acaso por ello mismo, a olnciones ndiciales distintas en la materia, Así, verbigracia: el señor Diputado Lindear, que habló en su enráeter de tal, poro que integró la comisión "interblognes"", dijo expresamente: °°...el rocimen de emergencia de las locaciones irbamas está íntima mente ligado al problema de la escasez de viviendas" top. cit, pú, 4:75 ) y expresó asimi-mo que la ley to podía proteger a yuienes enentan con posibilidades de "afrontar la libertad coniractual de acnerdo con el Código Civil", añadiendo después de este porsamiento: °Por esos mismos principios y razones tos it elinamos también a que el Estado —el nacional, el provincial o Ja entidades amtárgmiens— sea excluido de los beneficios de La lex de locaciones, El Honorable Senado ha

Y, hablando por la minoría, el Dipntado Jofré dijo: °Coineido con el despacho de la Cámara de Senadores que en str artículo 71 ba

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-246

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