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Fallos: 255:247 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 lidades deben ser protegidas por una ley de esta naturaleza, que tiene un sentido social, un sentido de previsión y de transitoriodad; una ley que tiende a proteger a aquellos que carecen de reenrsos, que carecen de vivienda y que se encuentran en una situación difícil o casi imposible de conseguir ma casa, Pero no es admisible que el Estado, que debe adoptar todas las previsiones necesarias para contar con locales para cumplir con sus fines esenciales: no es posible admitir que el Estado, que gasta miles de millones de pesos... no pueda arbitrar los reenrsos para adquirir las casas que necesite, y si no las puede adquirir por lo menos para pagar los alquileres que legítimamente sean justos" (op, cit., pág. 4387), El Senador Pérez, en su oportunidad, informando por la Comisión "interblogues", expresó sobre el sentido del proyecto: "Caracterizada como ley de emergencia, resulta fácil de terminar la amplitud que debe tener, Siendo una norma de excepción, debe buscar proteger en lo esencial al inquilino, es decir a la casa y al precio, y ambos objetivos de acuerdo a determinadas ciremnstancias: y en todo lo demás, sin resentir estos dos conceptos básicos, volver a la legislación de fondo como un medio de tender a la normalización de las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos, "Hay que tratar de alterar el orden jurídico permanente nada más que en lo estrictamente necesario, con carácter excepciohal y como nu remedio para evitar el enos social, Tan sólo así se justifica una ley de emergencia con carácter de orden público; salirnos de estos límites es caer en la arbitrariedad, Y "Creemos que la ley debe amparar a los inquilinos de vivienda y nada más. Pero no dejo de reconocer que, dado que por los ordenamientos legales esa protección se extendió al comercio yaa industria, crearía una situación muy drástica dejarlos al margen de la ley en forma inmediata" (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, pág, 917), Que, como surge de lo expuesto de manera tal que hace innecesario el examen minucioso de los términos empleados, no puede afirmarse que la discusión parlamentaria sirva de guía inequívoca, mucho menos sobre el tema concreto, mediante frases de diputados no siempre coincidentes, pero, en todo caso, no de semadores, los que proyectaron la supresión de los beneficios estaduales y dieron pautas a través de las transeriptas expresiones del senador Pérez que no favorecen, precisamente, beneficio nlguno para el Estado nacional, provincial, municipal y entes antárquicos respectivos, Que la situación de inquilinos con hienes de fortuna no involuera necesariamente el Estado, como —según lo afirma cierta

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-247

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