PASINI COSTADOAT y Cs. v. JUAN PASCUAL , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Re- | soluciones anteriores a la sentencia definitira. Varins, La resolución por la enal se deelara que, con enrácter previo al trastado de | la demanda, en un juicio sobre desalojo por falta de pago, corresponde praeticar el requerimiento del art, 19 de la ley 15.775, no reviste el earñeter de sentencia definitivr en los términos del nrt. 14 de la ley 45 (1), ALFONSO KAHANE y. KALLE y Co, ARTIENGESELLSCHET | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Evelusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes, Son irrevisables en la instancia estrnordinaria los fundamentos de hecho de la sentencia apelada que rechaza una demanda por oposición al registro de mareas y deelara nulas las ineriptas por el actor, por ser de propiedad de la demandada.
MARCAS DE FABRICA: Oposición.
Corresponde confirmar la =entencia que declara fundada la oposición al registro de las mareas °Biolase" y "Ultrabiola=e" y declaro, nula la inseripción hecha a nombre del actor, por considerar que la desidia de la Dirección de q Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, u enyo enreo se encontraba la explotación de esas mareas como conseenencia de la ineamtación de bienes caliticados como enemizos, no puede perjudicar el derecho de sus titulares originarios —los demandados—, al dejar vencer el plazo sin proceder a su renovación.
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte: i En el recurso extraordinario que interpone a fs, 182 el apelante expresa que la solución dada por el tribunal a fs. 179 —des- | estimando la demanda y declarando fundada la oposición de la demandada— no se compadece con el sistema atributivo adoptado por la ley 3975, según el cual las marcas corresponden al pri- | mero que lo solicite. Por tal razón considera que la sentencia debe | ser revocada en todas sus partes, No comparto el criterio del recurrente, Y ello así, por cuanto | el a quo ha resuelto el juicio declarando, con toda justicia, que la ; | desidia de las autoridades administrativas a cnyo cargo se encon- y | — (1) 2 de abril | | |
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:249
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