DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 + presa para descarar la aplicación común a los impuestos a los réditos y a los beneficios extraordinarios, del art, 9" del deereto 18,229, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, h se confirma la sentencia apelada en cuanto fué materia de recurso, AnisTóBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Luis María Borrt Boccero — PEbro ABerastURY — RicarDo Co- $ LOMBRES — ESTEBAN ati — José F. Bin.
BRAULIO VICENTE ZAVALETA ESPINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cnuestiones federoles simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando en el juicio se disente la inteligencia de una norma de enrácter federal —deereto-Joy 31.665/4— y la decisión del tribunal superior de la enusa es contraria a las pretensiones del reenrrente,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFINES
Y CIVILES: Cómputo de servicios.
Si bien para el cómputo de servicios sólo deben tomarse er enenta los remunerados, ello no implien que sen requisito la efectiva percepción de esos haberes. Corresponde confirmar la sentencia que decide computar, para el reajuste de la jubilación, los servicios prestados por el socio gerente de una sociedad durante el tiempo en que sus baberos asignados no fueron liquidados por falta de recursos, Y
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 88 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que a las mismas les asigna el ape- | lante.
En cuanto al fondo del asunto, el problema por resolver versa sobre la computabilidad de servicios cuya remuneración no fué percibida por el afiliado en razón de las dificultades económia
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:199
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