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Fallos: 255:197 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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te ellos son, por vía de principio, insusceptibles de recurso extra- y ordinario. Además, la inexistencia de gravamen actual para la | recurrente (Fallos: 252:130 ; 248:649 entre otros) y el carácter 3 normativo general de la resolución adiinistrativa recurrida (Fa- | llos: 238:36 ; 244:390 ) concurren a fundar la desestimación del y recurso. A ello enbe agregar que la conclusión alcanzada no es | obstáculo a la oportuna defensa del recurrente y demás interesa- q dos, en las cnusas que concretamente les afecten —conf. doctri- e | na" de Fallos: 253:235 —. :

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor | Procurador General substituto, se declara improcedente el recur- | so extraordinario concedido a fs. 55. | AnristónrLo D. Añáoz DE LaMADRID — 1 Penro Aserasturr — RicarDo | CoLomBres — EstEBas IMaz — | José F. Bivau, | S. A. FABRICA ARGENTINA v£ ALPARGATAS v. NACION ARGENTINA : |
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3? del deereto 18.230/453, modificado por > + deereto 21.702/44, procede deducir en la liquidación del impuesto a los beneficios extraordinarios del ejercicio del año 1943, los importes correspondientes i al aumento del 20", sobre las euotas de amortización ordinaria autorizadas | por el art. 9? del deereto-18.220/43. | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL | Suprema Corte: :

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jue- | go la interpretación de normas federales, SH En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D. G. 1.) | actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 211). Bue- :

nos Aires, 3 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA :CORTE SUPREMA Y
Buenos Aires, 17 de abril de 1963. | Vistos los autos: "S, A. Fúbrica Argentina de Alpargatas 9 e/ Gobierno de la Nación s/ repetición (réditos) ". | | A |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-197

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