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Fallos: 255:194 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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1 194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E zación del Banco Hipotecario Nacional modificada por la 10.676.

$ En consecuencia, no se trata en la especie de un caso análogo al de Fallos: 249:183 que invoca la apelante y en el que V. E.

a decidió que la cláusula del art. 20 del decreto-ley 13.128/57 atiy nente a la inembargabilidad de la vivienda propia construída con E préstamo del Banco Hipotecario Nacional era aplicable retroneE tivamente al supuesto de inmuebles edificados con anterioridad E a la sanción de dicha ley, "dado su notorio objetivo social", cuesE tiones éstas que no han sido objeto de discusión en esta causa.

He Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia ape lada, en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, x 23, de octubre de 1962, — Ramón Lascano,
U FALLO DE LA CORTE SUPREMA
n Buenos Aires, 15 de abril de 1963.

le Vistos los antos: "Groppo, Rodolfo Pedro y otra e/ Moyae no, Martha Amalia <" hipotecario", Considerando: —° o 19) Que, pedida por la ejecutada la suspensión del remate E del inmueble que exigiera el acreedor hipotecario en segundo térE mino, solicitud aanélla me se formiló invocando la inembarenEs bilidad que establece el art. 5 del deereto-ley 5167/58, el seH7 ñor Juez de primera instancia no hizo lugar a dicha suspensión E y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el a pronunciamiento, Contra esta última deci ón interpuso la dea mandada recurso extraordinario, el cual fué declarado proceden| te por esta Corte a fs, 82, n 29) Que la inteligencia atribuida por la resolución de fs. 52 Be alos arts. 59 y 6? del decreto-ley 5167/58 responde a una razonaE ble interpretación de la ley, practicada computando debidamente E los preceptos que la integran —Fallos: 253:377 —.

49) Que la solución así consagrada no es objetable por razón de arbitrariedad. Porque si bien la ley establece la inembargaE bilidad cuestionada, no es menos cierto que admite la posibilidad E de gravar y vender el inmueble, con amencia del Directorio, y É prevé incluso la forma de su enajenación según el rézimen de L leyes, que, como la orgánica del Banco Hipotecario Nacional, adE miten la posibilidad de remates a instancia de acreedores hipoE tecarios en segundo término.

E 49) Que, por lo demás, la solución acordada es justa. RecoE nocido que la hipoteca de que se trata fué contraída para coma t :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-194

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