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Fallos: 255:196 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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SE , au 23 196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
| Suprema Corte:

E - A diferencia de lo acontecido en Fallos: 245:186 que la recuE rrente invoca, la cuestión que se pretende someter a la decisión e de V. E., reviste, a mi juicio, carácter abstracto, desde el momento que faltan en autos circunstancias coneretas que den base E a la existencia de un interés jurídico actual, condición indispene sable para el ejercicio de la jurisdicción del Poder Judicial.

| Así lo ha entendido también el a quo al rechazar la apela+: ción deducida con arreglo al art. 14 de la ley 14.236, razón de E más para la improcedencia del remedio federal intentado (ef. Fao llos: 249:683 ; 250:306 ; enusa €. 322, "Caletti, L. D."', sentencia del 18-5-62).

N Por ello, no guardando relación directa las garantías consti| tucionales invoeadas con lo decidido en autos, y a mérito de la doctrina de Fallos: 229:460 y 248:443 , a la cual me remito La en cuanto fuere de aplicación al sub lite, opino que el recurso E extraordinario concedido a fs. 55 es improcedente. Buenos Aires, E 26 de octubre de 1962, — Eduardo 1H. Marquardt.

E n FALLO DE LA CORTE SUPREMA E y Buenos Aires, 15 de abril de 1963.

3 Vistos los autos: "La Monmmental, S. A. de Capitalización E s/ recurso de queja y apelación".

Considerando:

Que la sentencia de fs, 43 rechazó el recurso interpuesto por U La Monmmental S. A. de Capitalización contra la resolución de Es. S del Instituto Nacional de Previsión Social, con el alcance E que surge de sus fundamentos o sean por no decidir aquélla una controversia real y efectiva ni significar pronunciamiento contra +] la recurrente, en cuanto se limita n confirmar una resolución de carácter declarativo y general de la Caja de Previsión del Be Personal Bancario y de Seguros del 5-111-53, actualizada en mah yo de 1960, que le fué comunicada a título informativo, referente E al régimen del depósito de aportes sobre comisiones de corredo| res y agentes, sin formular cargo ni intimar pago alguno.

l Que, como lo señala el precedente dictamen del Señor Pron curador General substituto, las resoluciones de los tribunales inferiores que declaran improcedentes los recursos interpuestos ane

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-196

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