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Fallos: 255:200 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E cas que soportaba la firma empleadora. La cuestión planteada en 4 autos resulta, así, similar a la que V. E. tuvo oportunidad de e considerar en la causa E.50-L.XIV ("Erhart, A, D."), en la que 6 dictó sentencia el 29 de agosto de 1962, reconociendo el derecho p a la computación de servicios prestados en esns condiciones.

| Si bien los supuestos legales no son los mismos, ya que aquel E caso se regía por las disposiciones relativas al personal del pe| riodismo (decreto-ley 14.535/44 y ley 14.588), en tanto que éste f ene dentro del ámbito del decreto-ley 31.665/44 para el personal del comercio, la analogía de situaciones no me parece dudosa.

En efecto, las referencias contenidas en los arts. 89, 13, 14, É 15 y 16 del decreto-ley 31.665/44 acerca del pago y percepción de E sueldos o remuneraciones para establecer la cuantía de los aporE tes, y de las cuales hace mérito el recurrente para fundar su pretensión, hallan su correspondencia en los arts. 5? y 12 de la ley 12.581 y arts. 7, 14, 15 y 16 del decreto-ley 14.535/44, y en el E art. 79 de la ley 14.588, Respeeto de este último, que contiene la exigencia expresa de il la remuneración para la computación de servicios, cabe señalar | especialmente que V. E. no lo consideró óbice, en el precedente l citado, para admitir la inclusión de servicios cuya paga no se | había hecho efectiva.

5 En estas condiciones, pienso que és aplicable al sub lite la | doctrina sentada en el caso antes mencionado, y que corresponde, +3 en consecuencia, confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, a 14 de febrero de 1963. — Enrique J. Pigretti.

E .


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 17 de abril de 1963.

E Vistos los autos: "Zavaleta Espina, Braulio Vicente s/ juE bilación"".

1 Considerando:

h 19) Que contra lo resuelto por el Instituto Nacional de PreE visión Social a fs, 67, que al reajustar el haber jubilatorio de a don Braulio Vicente Zavaleta, sólo consideró a tal efecto las suE mas realmente percibidas en concepto de sueldos hasta febrero = de 1953, aquél apeló ante la Cámara Nacional del Trabajo, la cual | a fs. 79 revocó la decisión apelada, ordenando reajustar dicho E haber °"en base a los sueldos denunciados hasta el 30 de abril | de 1956", a e:

——_ ET

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-200

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