DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 chos otros fundamentos, ya que la destitución del Presidente de la República como hecho antecedente de la sucesión legítima por otro es el juicio político, no pudiendo serlo el acto de fuerza porque ello Hevaría a suponer que la Constitución Nacional acepta como legal un procedimiento basado en st propia violación.
Que el carácter mencionado, como es obvio, existió ab ¿nitio, desde la asunción del Poder, sin que ningún acto ulterior le haya hecho modificarlo, Era y signe siendo de facto.
Que, con la salvedad de que informan los considerandos preeedentes, procede prestar acuerdo para que se conceda el pase requerido. (Fallos: 237:414 y otros, doct. de Fallos: 241:45 ).
Por ello, y habiendo dietaminado el Señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuer do para que el Excmo, Señor Presidente de la Nación conceda el pase ala Bula expedida por S. S. Juan XNIII, instituyendo Obispo Auxiliar del Arzobispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires, S. E, Revdma, el Señor Cardenal Doctor Antonio Caggiano, a Monseñor Oscar Villena, Obispo Titular de Musti, con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvase al Poder Ejecutivo en la forma de estilo, Luis María Borrr Boccero,
S. E. L. LA AMERICANA v. VICENTE CAVALLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios, Cmestión pederal, Cos tinnes federales simples, Interpretación de las Temes foderales, Procede el menso estraordinario si, habiéndose ene-tionido la intelizencia de la ley 2975, el pronunciamiento es contrario sl derecho que el apelante fenda en dieliz ley, MARCAS DE FABRICA: Delitos.
El art, 45, ines 29 de da Toy 3075 contempla también el «upiesto. de quien, valindose de la copia servil de los envases usados por otro competidor, les agrega en letras su propia marea. Tal proceder implica imitación fraudulenta de marea e induce en confusión al público constmidor, enyos intereses tiende a protezer la ley de mareas.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:349
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