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Fallos: 254:350 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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r 50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcrraDoR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Habiendo enestionado el apelante la inteligencia de diversas disposiciones de la Ley de Mareas y toda vez que el pronunciamiento recaído en antos es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en tales normas federales, estimo que el recurso extraordinario intentado debe ser reputado procedente. Ha sido, pues, bien concedido a fs, 386, En cuanto al fondo del asunto, no comparto el criterio del a quo, y pienso, por el contrario, que los hechos que dieron gar a la querella constituyen el delito de imitación fraudulenta de marea sancionado por la ley 3975, Como lo señala el fallo apelado, es sin duda requisito para que puede hacerse efectiva la tutela penal de una marca que ésta se halle debidamente registrada tart. 6 5" y 13 de la Jey 3:75 ), pero, en mi opinión, no ha de juzzarse que existe imitación de marea sólo enando se erea semejanza ortográfica o fonética entre la denominación registrada y la que sirve para designar otro produeto, La imitación puede realizarse también mediante cualquier maniobra cuyo efecto sea el de inducir al consumidor a ercer, erróneamente, que la mercancía que se ofrece es la protegida por la marea registrada, Si ese maniobra consiste en colocar el nom bre del objeto imitador —nombre que en sí mismo puede no ser enteramente confundible con el del objeto imitado— en un envase que tiene igual forma, color, tipo de letra, diseños, ete., que el del producto amparado por la marea legítima, me parece elaro que aunoue tales elementos no se encuentran también registrados, el hecho está, objetiva y snbjetivamente, dirigido a ercar confusión, no sobre el envase, sino sobre la marca misma, Se trata, en consecuencia, en tales casos, de una imitación fraudulenta de marea, en el sentido del art. 48, ines. 39 y 4, de la ley 3975, bastando para su punición que esa marea esté inscripta, aunque no lo estén también las características de su envase, Así parece entenderlo en principio el propio fallo recurrido, pues, en el considerando 79 recordando lo que al respecto dice Breuer Moreno, afirma que "la cirennistancia de incluir una marca nominal propia en la envoltura no excluye la imitación cuando la presentación puede, no obstante esa distinta denominación, condueir a engaño o confusión, como en el caso de autos", Ello admitido, no me pareee ajustado a la ley concluir que no exista delito cuando, como en el sub lite, se acepta que los querelados —va una vez condenados por usurpación de la misma marea "La Americana"°— registran después, para un producto si

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-350

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