MONSEÑOR OSCAR VILLENA
PATRONATO NACIONAL.
Cuando el Presidente de la Nación somete una Bula a consideración de la Corte Suprema, alos fines expresados enel art, 86, ine. $, de la Constitución Nacional, no es pertinente cualquier decisión ajena a la observaneia del réximen del Patronato, en lo que al enso interese,
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dies tadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste su ueerdo para que el Poder Ejeentivo conceda el pase a la Bula por la cual el Sumo Pontífice instituye Obispo Auxiliar del Arzobispo de la Arquidiócuis de Buenos Aires, el Señor Cardenal Doctor Antonio Caggiano, a Monseñor Oscar Villena, Obispo Titnlar de Musti,
GOBIERNO DEFACTO,
El Poder Ejeentivo desempeñado por el Dr. José María Guido es de fucto, existiendo, dentro del Estado, el Poder Judicial de inre cuya enbeza es la Corte Suprema. Es de feto, ya que In destitución del Presidente de la República como hecho antecedente de la sucesión legítima por otro es el juicio político, no pudiendo serlo el acto de fuerza porque ello llevaría a suponer que la Constitución Nacional acepta como legal un procedimiento basado en su propia violación. El earácter mencionado existió «b initio, desde la asunción del poder, sin que ningún acto ulterior lo haya modificado.
Era y signe siendo de fueto (Voto del Dr. Luis María Bofti Boggero).
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Poder Ejecutivo Nacional somete a consideración de V.
E., a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el inc. 9? del art. S6 de la Constitución Nacional, la Bula original dada en Roma el 26 de julio del año en curso, por la que Su Santidad el Papa Juan XXI designa a S. E. Revdma. Monseñor Oscar Villena Obispo Titular de Musti y Auxiliar de S. E. Revdma, Monseñor doctor Antonio Caggiano, Arzobispo de Buenos Aires, Dado que en nada aparecen afectados los derechos del Patronato Nacional con lo dispuesto por dicha Bula, no encuentro inconveniente para que V. E., con las reservas de práctica que emanan de la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, preste el acuerdo que se le solicita. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1962. — Ramón Lascano.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:345
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