DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 551 milar, la marca "La Italiana", "a su cafetera la revisten con una envoltura... ala cual le han dado una forma, colorido, dibujos y hasta el texto de las instrucciones, contenidas en cinco puntos y una nota, igual a la que usa la Americana, con la salvedad de que sustituyen el nombre de ésta por el suyo propio, es decir La Italiana, pero también en esto último se procura la imitación, pues que se le coloca en forma similar al de aquélla" (fs. 376/77).
Si a ello se agrega que, también según la misma sentencia reeurrida, todo hace suponer que el querellado ha obrado de mala fe (fs, 377 vta.), no parece que pueda fundarse la absolución sobre la base de que debe interpretarse restrietivamente la ley penal, máxime si se tiene en cuenta que este último aserto, pese a ser de uso frecuente, es erróneo, pues si bien alguna disposición prohibe la interpretación extensiva de tal tipo de leyes (art. 12 del Código de Procedimientos en lo Criminal), ningún principio constitucional, legal o doctrinario impone la interpretación restrictiva de aquéllas (conf. S. SoLer, D, Penal Argentino, t. 1, pág. 156 y signientes).
Corresponde, por tanto, en mi opinión, revocar el fallo de ts.
5376 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, — Buenos Aires, 25 de junio de 1962. — Eduardo H. Marquardt.
ALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1962, Vistos los autos: "La Americana S. R. E. querella a Cavalli, Vicente s- art, 48, ley 3975 (imitación frandulenta de marea)".
Considerando:
19) Que la apelante ha enestionado la inteligencia de diversas disposiciones de la ley de marcas y, como el pronunciamiento reeurrido es contrario al derecho que aquélla funda en tales normas federales, el recurso extraordinario ha sido hien concedido, 29) Que la Cámara Federal de la Plata rechazó la querella de "La Americana S, R. L." contra Vicente Cavalli, por violación del art. 48 de dicha ley de marcas 19 3975, a pesar de admitir que concurren en el caso las siguientes eiremstancias de hecho, que no pueden revisarse en esta instancia: Cavalli imitó los envases con los cuales la querellante expende sus productos y lo hizo de mala fe; dicha imitación es completa,-con la sola diferencia consistente en que sobre los referidos envases el querellado reemplaza el nombre y marca de "La Americana" por la inscripción "La Ttaliana", sin perjuicio de que, aún con esto último, "se procura la imitación, puesto que se lo coloca en forma similar al de aquella
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:351
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