7 2 FALLOS DE LA CORTE SEPREMA É MARTO ROBERTO CRISO y Ois JRAISDICCIOÓN Y COMPETENCIA: Comprtoucia nacionel. Cortas penales. y E Violación de normas federados.
Nu corresponde a La justieia federal conocer de La -mpuesta foisiticación de napezs
MT.
IERISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia pei, Delitos en oertientar.
Corresponde a ta justicia nacional en lo eriminal de Pistreevión, y tio ada sJeral, conocer de la «theta infracción al ine, 2 dEl st. 2N del Códico AUEISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comprtoa rel. Detras 0 |penticntar, Verins, Corre-pañde e la justicia nacional en lo penal esenómico. y mem ba nacional en lá eriminal de instrueción, conocer de Lenta nor iuitacciónes e de tes matado vine= 1" TESTS.
DicramEN DEL Procrnavor GENERAL SUESTITETO Snprema Corte:
El juzzamiento de la presente falsificación de licores extranjeros a raíz de la enal se iniciaron estas actusciones es de competencia de los trihmales en lo penal económico, dado lo preseripto por la ley 14.51 y lo declarado por V. E. respecto del alemmee de la ley 14.S7S en el fallo recaído en la emisa "°Lépore, Amadeo y otro" el 21 de mayo p.pdo, En cuanto a la falsificación de mareas que también podría haberse cometido, no es por ahora justiciable, pues no media en el censo la instancia partienlar necesaria para que se inicie la acción original (art. 66 de la ley 3975 y Fallos: 24:152 ), Por último, si los rótulos que reúnen las condiciones exigidas por el art. 68 del Reglamento Alimentario Nacional resultaran ienalmente falsificados, ello confignraría el delito previsto por el art. 259, inc. 29, del Código Penal, que es del resorte de los tribunales ordinarios (sentencia de 21 de mayo ppdo. recaída en la cansa °Varraceo, Carlos Alberto y otros" y las allí citadas).
Opino, por tanto, que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia de los tribales en lo penal económico para entender en lo atinente al delito mencionado en primer lugar Fallos: 246:202 ), y la del Sr. Juez Federal en lo Criminal de Instrucción para conocer de los hechos recordados en último tér
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:234
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