cación del precepto aludido, como dije, por hallarlo en pugna em la ley.
Mi opinión es concordante en ese sentido. Para fundarla me remito, en cuanto sen pertinente, a las consideraciones vertidas por el Procurador General en el caso recordado de Fallos: 24:3 : 40, Estimo, en consecuencia, que debe confirmarse la sentencia reeurrida que manda elevar a mn. 600 el importe de la prestación.
Deho empero señalar que ello ha de hacerse, a mi juicio, dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a la beneficiaria para solicitar el reajuste de su prestación con arreglo a lo que resulta del art. 7 segundo párrafo, de la ley 1 14.499, norma que se encontraba en vigencia al momento de otorgársele el heneficio (ef. Es, 31). — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Eduardo HI. Marquardt.
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1962.
Vistos los autos: "Smigliani, Benigna Carracedo de s/ juhilación"°.
Considerando:
Que Ia excedencia de las facultades reglamentarias que acuerda al Poder Ejecutivo el art. 86, inciso 29. de la Constitución Nacional, ha sido en el caso el fundamento de la deelaración de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 1958/55.
Que a esa norma reglamentaria se le ha acordado carácter lezislativo, a partir de la vigencia de a ley 14.499, cuyo art. 79 apartado 2, contempló especialmente el caso de los beneficiarios que se encontraban en la situación prevista por el citado art. a del decreto 1958/55, disponiendo que sus haberes serán incrementados en m$n. 450 y 350, respectivamente. :
Que de lo expresado se sigue que el caso de autos debe regirse por el régimen legal establecido por la disposición aludida de la ley 14.499, no impugnada en el sub lite, y en cuyas disposiciones ha pretendido ampararse la firmante del escrito de fs, 37.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General «nbstituto, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso ext raordinario concedido a fs. 68.
AnistónvLo D. Añíoz DE LAMADRID — Ricano CoLomBREes — EstEBAN Imaz — José Fi. Biar.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:239
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