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Fallos: 254:233 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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cunstancia de que, mediante las falsedades aludidas, se intentara obstruir la acción de un juez del fuero ordinario de la Capital, cabe concluir que el conocimiento de la eatisa corresponde a los tribunales de dicho fuero (Fallos: 247:757 ; 249:245 y 528; 230:

27, entre otros, y también 237:50 y 288; 243:437 ; 244:232 ).

No ereo que contra esta conclusión pueda sostenerse que los delitos a investigar importan corrupción u obstrucción de los servicios del Jefe de Policía —funcionario indisentiblemente federal—, en los términos del art, °?, inc. 3? de la ley 48. Parece evidente que no es así en lo que atañe a los delitos de privación de libertad; y en cuanto a los de falsedad, ellos no habrían sido realizados, sin duda, contra el Jefe de Policía, sino que afectarían el buen servicio de la institución, en lo que hace a sus funciones de naturaleza local, dándose así los supuestos a que se refiere la recordada jurisprudencia de la Corte.

Corresponde, pues, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción. — Buenos Aires, 14 de setiembre de 1962, — Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1962, Autos y Vistos; Considerando:

Que el Trihunal comparte las conclusiones del precedente dietamen del Sr. Proenrador General substituto. Estima, en efecto, que las constancias de la enusa no acreditan, actualmente, la existencia de delitos que, por razón de la materia o de las personas, sean de competencia de la justicia federal —confr. también doctrina de Fallos: 250:317 y sus citas—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General «ubstituto, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de TInstrueción, Remitansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal, BENJAMÍN VILLEGAS Basawilnaso — AnistónuLo D. Añríoz DE LaMaprID — Ricanmo CoromBres — Estevan Imaz — José F. Biar,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-233

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