DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 mino. — Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, — Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1962, Autos y vistos; Considerando:
Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 66 de la ley 3975 y a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 234:152 ), no cabe atribuir competencia a la justicia federal para conocer de la supuesta falsificación de marcas por no mediar la necesaria acusación particular.
Que, en tanto los hechos investigados puedan importar infracción a lo dispuesto en el art. 289, ine. 2, del Código Penal, su conocimiento corresponde al Sr. Juez de Instrucción —Fallos: 195:
436; 251:495 ; sentencias del 21 de mayo y 19 de octubre de 1962 :
en las enusas " Pablo Alberto Varracea" y "Pedro C. Laponi", respectivamente.
Que, finalmente, no cabe descartar, en el estado actual del stimario, que se hayan violado normas de la ley de vinos, para cuyo conocimiento es competente la justicia en lo penal económico, según lo resolvió esta Corte el 21 de mayo pasado en el caso °Lópore Amado y otros." Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General subsfituto, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa, con excepción de lo referente a las presuntas infracciones a la ley de vinos, para lo cual hará expedir los testimonios pertinentes y los remitirá a la justicia en lo penal económico, Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr, Juez Naciona! en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN VirLeGas BasaviLnaso — ' Anistónro D. Aríoz DE Lamanrin — Ricanno CoLomBrEs — José F.
Binvav.
MARTIN LURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 10 tederales, Interpretación de normas y actos locales en general, La sentencia que, fundada en normas locales, declara improcedente suplir con recaudos probatorios distintos, el requisito legal de la cancelación de la ma
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:235
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