eelaratorio, fs. 118 y vía, no significa que la misma no pueda realizarse, al punto que los peritos de autos han podido hacerla con los elementos obrantes en la misma empresa.
En cuanto a la defensa argiida por la demandada en el sentido de que con respecto a los ejercicios de los años 1944 y 1915 no es posible aplicar el decreto-ley 1044/47, pues ve refiere a ejercicios cerrados a partir del 19 de diciembre de 1946, art. 50, eabe decir lo siguiente: Por el art. 1° del deereto-ley BL.700/44, ine. d), se exceptuó del impuesto a los beneficios extraordinarios los que remitaran de servicios peronales no comprendidos en el ine. a) y siempe eel uri aplicado, pera ae eltmedn to exediea les mía. Je0o0o, el art, 19 del derretodey 10434/47 se agregó n exa enntidad el 509 de los beneficios obtenidos. En este amtido es indudable que el referido art. 1° no puede aplicarse a los ejercicios cerrados en 1944 y en 1945, pero no que corresponde escluirios del régimen establecido por el citado decreto 21.703/H.
Se halla probado en sulos que con relación a los años 1944 y 1915 en las necciones lanas y prestación de errvicios de distinta naturaleza, el enpital invertido mo alcanzó a los mba. 100.000, inf, perie. fs. 165 via, fs. 108 via. y 107; en cambio no ocurrió lo mismo con el rubro enwína, cit. inf. fs. 107.
En lo que concierne a los otros mbros y para los ejercicios de 1944 y 1915 mo deberá practicar una nueva liquidación por los peritos designados en autos excluyendo el 50 9 previsto por el art. 19 del derreto-ley 10.434/47, y, en rambo, incluyóndolo para los ejercicios cerrados a partir del 1° de diciembre de 1946.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la ley 50, fall»: haciendo Jugar a la demanda y declaro que la Nación (Dirección General Impositiva) debe restituir a Waliron y Cía. la suma que remite de la liquidación que harán los peritos designados de oficio, dentro de los 10 días y sobre las husrs establecidas en la sentencia, con costos, intereses desde la nolificeción de la demanda. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA Nariovan DE Arriacion Es EX 1O Froenar Y Correxcionanurciemativa Buenos Aires, 24 de julio de 1961.
Vistos estos aulos enratuludos °Waliron y Cín. Sociedad Comercial e/ Fisro Nacional 4/ repetición impuesto beneficios extraordinarios", venidos en_npelación en virtud de los recursos de apelación concedidos a f< 209 via. y 211 vta, contra la sentencin de [-. 204/207, el Tribunal planteó la simiente euestión am resolver:
4Bs justa la sentencia apelada? Yl Dr. Gabrielli, dijo:
Se discute en este juicio si a los finex de liquidar el impuedo n los henefirios extraordinarios corresponde tomar separadamente las distintas actividades a que se dedira la roriedad actora, como Gta y el a que lo afirman, o xl. por el corara, el emevamen debe Gir abre el conjunto de aquí, romo lo stc Planteado en eos términos, el eno no ex nuevo y existen fallos judiciales que lo han tratado. Re registran los siguientes en Fallos: 223:2 ; 286:22 ; 220:394 . Sin embargo, el estudio de la forma en que la actora desrmlla xs actividades, lleva n precisar mejor la cuestión em debate y como se verá a través de este voto, aparta la solución de esos prevodentesjurisprudenciales Pero antes de realizar ese estudir- y determinar la situación de la sociedud
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:365
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