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Fallos: 253:364 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Considerando:

1) Se halla probado que Waldrn 4: Wood pagó con protesta la cantidad de min. 13750867 por los años 1944, 1945 y 1910 en canrepto de impuesto a los beneficios extraordinarios (inf. de fs. 131, documentos de fs. 114, 115, 116, 118, 15 y 120).

29)" El carácter de sucesora en el uetivo y pasivo de la empresa Waldron 4 Wood, invorado por la actora, surge del testimonio de Fs. 14 y sigtes, que corrobora lo manifestado por los "peritos contadores designados en autos, en su conforme, fs. 161 y vta, punto 1, de os propuestos por la uelora.

9) La posibilidad de distinguir las distintas actividades de cada empress n los efretos del impuesto a los beneficios extraordinarios ha sido reconocida por la Corto Suprema en las catas que se registran en Fallos: 221:233 y 226:

22, De modo que si las actividades de la actora o de su anterrsora reslmente fueron independientes, por tratare de distintos negocios, al punto de autorizar a la Dirección General Imporitiva a exigir el desloblamiento de los respectivos enpitales, art. 59 del deereto-Jey 21.703/43, no hay duda que el tratamiento fiscal nderuado debió ser el que considerara n'rsos negorina con abstracción de que Tos: mimos fueran o no realizados por un mismo ente jurídico.

La citada disposición legal pone de manifiesto que lo que la ley tiene en cuenta son los negocios o actividades sean o no desempeñados por unn o_diferentes personas, ya que se trata de un impuedo real, que grava la negociación en af o la actividad y no la empres. De manera que la argumentación de la demandada en el »entido de que la neto tiene elementos comunes que constituyen el capital a los efectos de desenvolver sus diferentes actividades, sólo muede influir en la diseriminarión de los enpitales a asignar a enda una de ellas y no en la comideración fundamental del desdoblamiento que e impone toda vez que existen nelividades distintas desempeñados por una miema person, sen de existencia real o ideal. Por otra parie eun cireumtancia enreve de incidencia en el plantro de autos, pues, como los mismos peritos designados de ofirio lo diren, inf. de fa. 163 y vin, 2), de prevalecer el panto de vista de la ato vbría hare Tage de quema de repedión Las nctividades que la empresa Waldron € Wood durante los ejercicios que DE lullan en litigio, fueron: a) netuación como manistarios y/o fuctores de soriedades poscedoras de estancias y propirdades, corretaje de seguvos y otras prestaciones de servicios personales; b) negocios de tipo financiero depósitos de clientes, en efectivo y en valores y adelantos en euenta a otros); €) importación y venta de mereaderías en Buenos Aires; d) venta de mercaderías por medio de suenrwles en el sur de la República; e) consignación de lunas; 1) compras de caseína para comitentes del exterior, a combión, inf. peri fa. 162 via. y 163, punto 39. Los capitales utilizados en la sección lanos durante los años 1944, 1945 y 1916 son estimados por los peritos en men. 18.20, 19.707,07 y 20.018,63, respectivamente, ver fs. 163 via, 164 vía, 165 via. En el rubro vervicios personales, dichos enpilales se valian en mín. 9.690 para 1944; ma. 1350140, para 1945 y món, 25.800,24, para 1946, inf. perie. fa. 105 via, 108 vía. y 167. El capital en cambio, según estimación de los peritos, excedió los món. 100.000, para la sección ensefnn, inf. per. fs. 107.

Las peritos acñalan que las distintas actividades de Waldron 4 Wood se desarrollaron con independencia de empresas separadas en su gestión, funcionamiento y resultados, producido cada una de ellas beneficios propios y diferenciados. O sen que la discriminación de los eapitales afertados n cada netividad existe y permite el tratamiento fiscal adecuado que se refiera en particular a las mismas y no globalmente como lo pretende la Dirección General Impositiva.

El hecho de que, en los balances no ae realizara esa diseriminación, ver inf.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:364 
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