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Fallos: 253:358 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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Ea FALLOS DE LA CORTE SUPREMA apelación extraordinaria. Esta doctrina resulta aplicable al caso de deeretarse la nulidad de lo netuado sobre la base de mo haberse presentado el respectivo poder, dentro del po, prescripto por el art. 200 de la Yey 5177 de la Provincia de Buenos Aires (').


ADOLFO DELFIN ERHART

JUBILACION DE PERIODISTAS.
Si bien, con arreglo al art. 7 de la ley 14.568, para el cómputo jubilatorio la Caja sólo tomará en cuenta los servicios remunerados, ello no obsta a la computación de los que, susceptibles de remuneración por su naturaleza, no lo fueron por impedirlo la situación financiera de la empresa.

DicramE WE Procunanon GEsErar Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 39 es procedente, por haberse euestionado en autos la inteligencia del art. 7° de la ley 14.588, que reviste carácter federal, y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a las pretensiones que en ella fundara el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, comparto la interpretación que de la citada norma ha hecho el a quo, en el sentido que ella no obsta a la computación de servicios que, aunque susceptibles de remuneración por su naturaleza, no lo fueron efectivamente por impedirlo la situación económica de la empresa periodística.

En el presente caso, el fallo declara que los servicios en cuestión no pudieron ser remunerados por la razón apuntada, conclusión irrevisible por la vía del remedio federal intentado, desdo que ella se basa en la apreciación de ciremstancias de hecho y prueba.

Me permito recordar que en la eausa registrada en Fallos:

240:190 , a cuya doctrina me remito en lo que fuere de pertinente aplicación al sub lite, V. E. admitió el derecho al reconocimiento de servicios formulado por la viuda del periodista-propietario que no había cumplido con la obligación de efectuar los respeetivos aportes alegando su afligente situación económica, obligación que la peticionante se comprometiera a efectuar y que la decisión de V. E. le impuso al confirmar la sentáncia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

2) 16 de agesto. Fallos: 250:2 , 255.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-358

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