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Fallos: 253:197 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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minio, y que corresponde al acervo hereditario de la madre, los nombrados tienen el derecho que les acuerda su vocación heretaria; 6) en esc estado los hermanos de Rufino Patricio Cossio lo demandan ante el juez de la Capital por acción declarativa de nulidad de la cláusula 5° del contrato de arriendo que he mencionado en el apartado 1 y que obra en copis' a fs. 39, El accionado dedueo contienda por inhibitoria ante el juez de Tucumán, y con lo resuelto por ambos magistrados, que se consideran competentes para entender en la causa, queda trabado cl conflicto jurisdiccional. En mi opinión hay dos razones por las cuales este juicio hállase excluído del fuero de atracción de cualquiera de las dos sucesiones mencionadas. Y ellas son que en esta litis Rufino Cossio es locatario y demandado, 1. Ambos jueces están contestes en que, como lo expresa el magistrado de la Capital (fs. 107), "el earácter de coheredero del demandado Rufino Cossio ninguna influencia tiene en el presente caso; su situación real es la de un tercero y en nada diferiría tal situación si en lugar de ser un coheredero sc tratara de un extraño", Comparto este punto de vista ya que dentro del ordennmiento jurídico cabe perfectamente la posibilidad de que enexistan en una misma persona las condiciones de coheredero y loeatario. Tal eriterio, sostenido por la Cámara Civil de la Capital, fué ndmitido por V. E. al confirmar esa sentencia (Fallos: 237:

767, ver considerando 4? del pronunciamiento de la Corte y apartado 2? del de la Cámara —fs. 770). Y, siendo así, lógicas consecuencias son que eada una de esas calidades haga surtir los efectos que le son propios sin interferencias de la otra, y que la persona que reúne ambas condiciones sea regida por la de coheredero o locatario según dependan de una u otra las pretensiones que reclame o se le intenten oponer.

Alora bien: este juicio se promueve para que se declare la nulidad parcial de una cláusula, inserta en un contrato de loeación, que establece el criterio a seguir para valuar y pagar mejoras; y para que en su reemplazo se deelaren aplicables —aunque con sujeción a la parte no impuguada de la cláusula— disposiciones de Ia ley 13.246 (vor, en expediente agregado, puntos 5 y 6 del petitorio; fs, 33 "in fine" y 34 vta.), Los demandantes, sogún expresan a fs. 9 "in fine" del agregado, entienden necio.

nar contra el coheredero, mas Ins pretensiones en juego no auto

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-197

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