AÑO 1962 — JULIO
RUFINO PATRICIO JOSE COSSIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Procede la. intervención de la Corte Suprema,' de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine. 7, del deeretoley 1245/58, para dirimir el conflicto suscitado entre un juez en lo Civil de la Capital Federal y otro de igual ele de la Provincia de Tucumán, como consecuencia de haber declarado ambos su competencia para conocer de la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción. Acciones personales de los acreedores.
La universalidad del juicio atrae las enusas en que el sucesorio o el causante son parte demandada, no si son demandante.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Locación de osas.
Aunque se trate de una acción de declaración hegativa —en el enso, la promovida por la sueesión para que se declare nula, la eléusula de un contrato de loeación celebrado por el' causante con uno de los coherederos— no sufren modifienciones los principios generales en materia de competencia. Tratándose de una acción personal, ajena al fuero de atracción del sucesorio, el actor —que es quien introduce la demanda— debe seguir el fuero del «demandado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Fuero de atracción.
Es ajena al fuero de atracción del sucesorio'la acción personal promovida por los colerederos contra un tereero.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Fuero de atracción.
No corresponde a la Justicia Nacional en lo'Ciril de la Capital, donde tramita el juicio suresorio, sino a la provincial, conocer de una acción personal entablada contra un coheredero arrendatario de 'uno de los inmuebles transmitidos mortis esusa si el domicilio del demandado y el inmueble en cuestión, se hallan en jurisdicción local.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:195
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