mientes en determinados tribunales inferiores de la Nación como consecuencia de los acontecimientos que son del dominio público. Ello bace pertinente la adopción de medidas necesarias para evitar posibles perjuicios a los litigantes y para preeaver su repetición.
Acordaron:1 .
Art. 1) Declarar suspendido el euro de los términos en los tribunales de' la Nación durante los días 23 y 24 del corriente, sin perjuicio de la validez de los trámites judiciales que se hubieran cumplido.
Art. 29) Agregar al art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional, el siguiente parágrafo: °Para la adopción de sanciones, incluso la de suspensión por más de 15 días o de eesantía, podrá procederse de plano por los tribunales, en la medida de su potestad disciplinaria, cuando los magistrados de cualquier imtanea, comprobaren directa 7 abjeivamente las infreciones respectivas, en que ae ineurra a partir de la fecha de esta Acordada".
Tod ca Epucern y maderos dende comuni y mó en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Brxsamín Virumas Banano — Ammóncio D. Arios ve Lamar — Jouo Oriavanr — Panno Anznasrca — Ricanvo Corcunars — Estrnas laz. — Jorge Arturo Peró' (Secretario).
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:193
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