MARIA DOMINGA REYNOSO mz SALGADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.
Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Cay o e a aia a e lalo Perico de Buenos Arms conocer de la defraudación que habrian cometido los miembros de una empresa constructora, al hipotecar 'a favor de terceros las viviendas vendidas ron anterioridad, si las escrituras constitutivas de aquellos gravámenes se efectuaron en la Capital Federal.
Dictaxex DeL Procunaron Geral Superiruro Suprema Corte:
Los imputados, miembros de una empresa constructora de casas-habitación, vendieron y entregaron a las denunciantes los departamentos que éstas ocupan en la actualidad. Luego, en el carácter de propietarios de tales viviendas, que conservaban a raíz de no haberse suscripto todavía las escrituras de transferencia de dominio por hallarse aún pendiente de pago parte del precio, gravaron los inmuebles con hipoteca a favor de terceros.
Ello, en atención a particulares circunstancias del caso, configuraría, según las denunciantes, tina maniobra delictiva llevada a cabo en su perjuicio.
Aquéllos afirman, además, que habrían ocurrido hechos similares en la venta de otros edificios construídos por la empresa de que se trata (fs. 23 de esta causa y fs. 51 del expediente acumulado).
Alora bien, de los autos surge que la constitución de las hipotecas que afectarían a las denunciantes se verificó en la Capital Federal (v. testimonios corrientes a fs, 2 de las actuaciones agregadas). No existe en cambio, indicación alguna acerca del Iugar en que se habrían establecido los gravámenes que según se afirma, podrían perjudicar a los adquirentes de los otros edi.
icios.
Dado pues, el lugar donde ocurrieron los hechos mencionados en primer término, y teniendo en cuenta que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción previno en el conocimiento de los aludidos en segundo lugar (v. cargos de fs. 26 vta. de esta causa y fa, 53 vta. del expediente acumulado), procede, en mi opinión, de conformidad con lo preseripto par los arta 35 y 36 del C6di de Procedimientos en lo Criminal, dirimir esta contienda declsrando competente a dicho magistrado para entender en las actuaciones. — Buenos Aires, 15 de junio de 1962. — Eduardo H.
Marguardt.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:202
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