- - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 9 243:504 : " ... es un remedio de excepción, cuyos efectos no pue den valorarse sin considerar las otras normas constitucionales - que, con aquélla, forman parte del ordenamiento fundamental .
que rige la Nación (verbigracia : arts. 67, inc. 26; 86, inc. 19, sobre — el estádo de sitio; 29, acerca de las facultades extraordinarias; arts. 14 y 33, con respecto a los derechos de que gozan los habitantes; etc., etc)". e. . . .
"Que esa medida, como lo indica el mencionado art. 23, se — decreta ante "conmoción interior" -o "ataque, exterior"? que .
coloquen en peligro el ejercicio de la Constitución y las autorida- des que ella crea. Su objeto, por tanto, es desvanecer las conse cuencias mencionadas y, dando estabilidad a la vigencia «constitucional con el gobierno regular de sus autoridades, restablecer la paz social subvertida. o "Que el estado de sitio produce la suspensión de las "°garan tías constitucionales", pero esa medida no puede llevarse a efec"to con cualquier alcance, sino con uno razonable, guardando la debida proporción con los motivos de la medida y con el objeto perseguido por ella. Por lo pronto, si bien el art. 23 contiene uma generalización sobre las ""garantías"" suspendidas, es también cierto que en su parte final establece una importante limitación y que el art. 29 prohibe, con énfasis de contenido, histórico y vigencia permanente, la concesión de "facultades extraordinarias" 0 "la suma del poder público" o las ""sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna"°; y que, por ello, .
no puede transformarse una medida de emergencia en una tan profunda e ilimitada que, aun de: modo indirecto, pueda signifi- .
— "car alguna de esas conductas prohibidas por la letra y el espíritu de la Constitución Nacional que fué escrita, al decir de ESTRapa, .
"con la sangre" de los argentinos. Y a este extremo podría llevar, o poco menos, una actividad que, más allá de los motivos que originaron el estado de sitio y de los fines.que éste lleva consigo, suspendiera sin más el derecho "de trábajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las auto- ridades -. .?; es decir, todos los derechos expresa e implícitamente contenidos en la Constitución Nacional (arts. 14, 33 y afines)".
- 79) Que durante la vigencia del estado de sitio el Presidénte de la República sé halla investido de facultades, con referencia a lás personas, para "atrestarlas o trasladarlas de un punto a.
otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino"? (art. 23 de la Constitución Nacional). Esas faculta des, con las restricciones del caso, son conferidas al Presidente ..
de modo que ellas sean ejercidas sin delegación. El carácter ez— cepcional y la extremada grávedad de las medidas: que puedan
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:93
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