ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. - -
Córresponde confirmar la sentencia que desestima el recurso interpuesto por , .
el recurrente contra el decreto del Podér Ejecutivo que lo declaró cesante en los cargos de médico que desempeñaba en el Ministerio de Asistencia Social, por la causal de inconducta notoria —art..37, ine. f), decreto-ey .
6666/57—. , - DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL e. Suprema Corte: . - , sr La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conten- , :
- ciosoadministrativo desestimó el recurso interpuesto por el Dr. .
Alejo Enrique Peyret contra el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 9325/60 —fs. 43/44— que lo había declarado cesante en los dos cargos de médico que desempeñaba en el Ministerio de Asis- .
tencia Social y Salud Pública por considerar que estaba comprendido en la causal del art. 37, inc.,f), del Estatuto del Personal Civil dé la Administración Pública Nacional (fs. 65). .
Contra esa sentencia dedujo el interesado recurso extraordinario fundado en' la arbitrariedad de la misma, en la interpretación de normas del decreto-ley 6666/57, y en la violación. de los "arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Al respecto, considero que con arreglo a la doctrina de V. E. dicha sentencia es irrevisible tanto en lo atinente a la apreciación de las circunstancias de hecho de la causa, cuanto a la interpre tación de las disposiciones de carácter procesal del referido décreto-ley (conf. "Alejandro V.-Vázquez s/ decreto-ley 6666/57", fallo del día 9 de'agosto último y los en él citados).
> Los agravios del apelante vinculados con la cesantía de sus ... dos cargos —uno profesional, el otro administrativo— dispuesta con motivo dé una falta cometida en el segundo de ellos y que, a su juicio, contraría los arts. 40 y 42, in fine, del Estatuto, no ¡° son, en mi "opinión, atendibles, En efecto, teniendo en cuenta la —.
falta imputada al recurrente, de la que se hace mérito eñ el primer considerando del decreto 9325/60 y que motivó la medida fundada en la causal de ""inconducta notoria", es procedente que " aquélla, por su especial naturaleza, traiga aparejada la separación del agente de la Administración, por la falta de confianza por parte de ésta a que se ha hecho merecedor el empleado con su "proceder, el que, por otra parte, no condice con la obligación que el art. 6?,'inc. a), del Estatuto impone al personal comprendido 'en el mismo. De acuerdo a ello, no se trata de una cesantía de un empleo, sin sumario, ni de que exista una doble sanción por una misma causa, toda vez que la separación del empleado de la
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:95
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