Por ello, se confirma la sentencia de fs. 20/21 en cuanto ha .
sido materia del recurso extraordinario. _—— - . .ArIstóBULO D. Aráoz DE LamaprID — Luis María Borrt Bocerro (según N - su voto) — Juro OYHANARTE — , Penro ABERAStURy — RICARDO -CoLoMBRrES — ESTEBAN IMAZ, La ..
Voro beL Spñor Minisrio Docror Don. Luis María Borrr Boccrro Considerando : .. , 1) - Que los recurrentes accionaron de hábeas corpus a fin de que ""se haga cesar la amenaza que pende sobre la fibertad de — ambos, y en su caso las causas de dicha amenaza"' (fs. 1).
2") Que el Jefe de la Delegación Mendoza de la Policía Fe: ' deral informó que, en cumplimiento de lo ordenado por los decre tos 6180/61 y 6184/61 del Poder Ejecutivo Nacional, dispuso la —:
detención del Señor Luis Merino y el allanamiento de su domicilio, secuestrándose así diversos libros y folletos, sin que éste pu- ° diera ser aprehendido (fs. 5). 39) Que contra el fallo del a quo —que, dando por desistido el hábeas corpus de doña Esther Mendiola de Merino, revocó el del .
inferior haciendo lugar al de don Luis Merino y dispuso dejar sin efecto la orden de detención contra el recurrente—, el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza interpuso recurso extraordinario sobre la base de que en la causa se han cuestionado ° el alcance del art. 23 de la Constitución Nacional y el art. 3? del decreto 6180/61,. siendo la decisión contraria a la interpretación. ° del apelante (fs. 23). No, 4) Que el suscriptó ha expresado en numerosas oportuni"dades que las facultades privativas del Poder Legislativo y del —.
Ejecutivo son revisables por el Poder Judicial (votos en Fallos:
243:504 ; 247:469 y otros). — >. 5) Que, en la presente causá, según se desprende de los - .° primeros considerandos, se cuestiona la orden de arresto emana da del Jefe de la Delegación de Mendoza de la Policía Federal, habiéndose deducido el hábeas corpus para que se deje sin efecto "la amenaza de la libertad. " . . 6) Que el suscripto —fijando el alcance de esa institución llamada "el último refugio que, tal vez por olvido, se ha dejado .
a la dictadura", que -es el estado de sitio, manifestó en Fallos:
o. - - . "
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:92
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