RECONVENCION 593
PROVINCIAS (').
1. No basta que el Congreso ponga en vigencia determinada o respecto de alguna de las materias enumeradas en el art. 67 de la Constitución Nacional, para que se tengan por eliminadas todas las facultades legislativas de las provineias relacionadas con exn materia, La exclusión se producirá cuando la aplicación de la norma local entorpezea, frustre o impida el desenvolvimiento de aquella política (Voto del Señor Ministro Doctor Don Julio Oyhanarte): p. 180. :
2. Si los actos estatales de una provincia están efectivamente en pugna con la política trazada por el Gobierno Federal, dentro de la esfera de sus atribuciones, el principio de supremacía nacional excluirá la validez de los aetos locales opuestos al logro de fines que interesan al país considerado como una entidad superior, omnicomprensiva e indivisible (Voto del Señor Ministro Doetor Don Julio Oyhanarte): p. 150.
PRUEBA.
Ver: Constitución Nacional, 31; Jueces, 1; Recurso extraordinario, 6, 8, 9, 12, 56, 60, 88, 90, 95, 106, 116, 117, 119, 124, 130, 134, 145, 151, 155, 156, 157, 162, 171; Sentencia, 2. .
PUBLICACION DE DECRETO.
1. La exigencia de la publieación de los decretos del Poder Ejecutivo, atañe sólo a los que han sido dictados en uso de las fneultades del art. 86, ine. 2, de la Constitución Nacional y no se extiende a las que carecen de contenido normativo: p. 404.
Q
QUERELLA.
Ver: Falso testimonio, 3; Jurisdicción y competencia, 14.
QUERELLANTE.
Ver: Falso testimonio, 3; Jurisdicción y competencia, 14.
E
RAZONABILIDAD.
Ver: Contrato de trabajo, 1.
REBELDIA.
Ver: Recurso extraordinario, 64.
RECONVENCION.
Ver: Costas, 3.
de atun públicas le 2: Emparsto, oO. ae 15,10, PO TM 22, 23; Impuesto a la transmisión eratuita, 2, 5. 6, 10; Interdicto de retener, 1; Jurisdicción y compo tencia, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23. 24, 25; Legislación común, 1; Medida de no innovar, 2, 3; Pago, 4, 5, 6: Prescripción, 7; Recurso extraordinario, 20, 66.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:593
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