5 RECURSO DE QUEJA Fa Ver: Recurso extraordinario, 181, 193.
RECURSO DE AMPARO ('). " 1. La intervención de la Aduana en el trámite de un recurso de amparo deducido en contra de sus decisiones, no configura violación de principio constitucional alguno: p. 270.
2. Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, disciplinario y docente, no son susceptibles de revisión por los jueces, aun cuando tal revisión se requiera por vía de amparo: p. 276.
$. La creación, por vía jurisprudencial, de la acción de amparo, no puede entenderse cumo una modificación institucional que importe la alteración de las comretencias legales dispuestas por el legislador: p. 276.
4. La existencia de vía legal —administrativa o judicial, ambas utilizadas en el caso— para la tutela del derecho que se dice lesionado, impone, como principio, el rechazo de la demanda de amparo. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de la Cámara Naciona! de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , que hace lugar al amparo deducido contra la orden de clausura de un hotel dispuesta por la jefatura de policía con arreglo al art. 14 del decreto 102.466/37, reglamentario de In ley 12.331: p. 492.
5. Existiendo vías legales aptas para la protección del derecho invocado, la acción de amparo debe rechazarse, No obsta a la aplicación de tal doctrina la aserción de que no interesa a los peticionantes una posible reparación de daños sino el respeto por el Estado de la garantía constitucional de la propiedad: p. 457.
6. Las acciones y procedimientos organizados por las leyes procesales y de fondo para la defensa del derecho de propiedad comprenden ineluso las medidas necesarias para la tutela de la posesión, para la recuperación de la misma y para la sanción del despojo, todas las cuales bastan efectivamente para la salvaguardia del interés comprometido y hacen innecesario el otorgamiento de la acción de amparo: p. 457.
7 la petición de amparo no autori;a an sustituir a los jueces propios de la enusa en las decisiones que les incumben, ai a declarar nulidades de procedimiento :
p. 338.
RECURSO DE APELACION.
Ver: Constitución Nacional, 10, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 34, 45, 48; Expropiación, 9; Reeurso extraordinario, 23, 80, 155, 158, 182, 191,
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY.
Ver: Recurso extraordinario, 82, 85, 148, 194, 196,
RECURSO DE NULIDAD (:).
1. No existe recurso ni cabe incidente de nulidad respecto de las sentpneias de la Corte Suprema: p. 86.
RECURSO DE QUEJA.
1. La remisión a lo expresado con anterioridad en el juicio y la agregación de los recaudos de práctica, no suplen la falta de fundamentación de la queja: p. 16.
cir también: Constitución Nacional: 17. 29:30 : distado de vitio, 2: Auriadicción y E) Ver" iambién: ecurso extraoriiaria 20 103,27 18 67. 84, 101, 131, 204,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:594
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