Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:591 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...



PRESCRIPCION.
Comienzo.

1. La alegación de la existencia de un sistema intimidatorio, durante el gobierno depuesto en septiembre de 1955, no autoriza la suspensión del curso de la prescripeión, en razón de que importaría tanto como la admisión de un paréntesis de casi diez años, durante el cual el tiempo sería inoperante para la tutela de la seguridad jurídica. Tal pretensión no parece posible a falta de ley específica que Ya sustente: p. 270. :

Interrupción. .

2. La interposición de la demanda interrumpe la prescripción, aun cuando se deduzea sin previa reclamación administrativa, y al solo efecto de conservar la neción: p. 270.

Suspensión. 1 3. La interpelación, a los efectos del art. 62 de la ley 11.683 (t. o. 1959), se configura con el requerimiento judicial o extrajudicial del pago de lo adeudado, hecho en forma inequívoca, aunque se utilicen formularios y se empleen términos rogativos: p. 99.

4. El art. 62 de la ley 11.683 no requiere forma especial para la intimación administrativa, suspensiva" de la preseripción: p. 99.

5, Para que la interpelación administrativa suspenda el curso de la. preseripción, en los términos del art 62 de la ley 11.653 (t. o. 1959), debe reunir los caracteres de entegórien e inequívoca. No es tal la nota que se limita a puntualizar errores que se habrían deslizado en la declaración jurada del contribuyente Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 99.

6. La posibilidad de actos de abuso de las autoridades depuestas en septiembre de 1955, no constituye causal de suspenzión de la preseripción hasta el advenimiento del régimen posterior, en los términos del art. 3980 del Código Civil.

Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que hace lugar a la prescripción opuesta y rechaza la demanda por daños y perjuicios ocasionados por la elnusura de un establecimiento industrial: p. 270.

Tiempo de la prescripción.

Materia civil. .

Prescripción deecnal.

7. La convención sobre enajenación de automotores, celebrada por la Empresa Nacional de Transportes con una provincia para facilitar el servicio público loeal de pasajeros, exeede del específico ámbito de las atribuciones comerciales de la entidad vendedora y haee aplicable el principio con arreglo al cual priva, en tal supuesto, la calidad de órgano estatal de aquélla. El término de prescripción de .

Ja neción tendiente a obtener el pago del precio es, en consecuencia, el de diez años establecido en el art. 4023 del Código Civil: p. 150.

PREVISION SOCIAL,
1. La omisión de ingresar en +u debido tiempo los aportes que determinan las leyes de previsión social, hace incurrir en mora legal: p. 277.


PRINCIPIO DE RESERVA.
Ver: Recurso extraordinario, 159, 160.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos