Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:588 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

del pago ¡mpido, en materia laboral, la invocación de sus efectos liberatorios, con base constitucional. En esos casos, además, enbe considerar la fecha del otorgamiento del poder para excluir también los efectos liberatorios del pago realizado con la anterioridad mencionada : p. 214.

$. La doctrina de In Corte Suprema acerea de que el efecto liberatorio del pago no se produce cuando media una demanda inmediata a su percepción, alcanza 2 los easos en que, desde la total terminación de la relación laboral, ha transeurrido un plazo que no excede al razonablemente nevesario para la deducción de , la aeción. Esto no ocurre en el supuesto en que los netores, al ser despedidos, recibieron de conformidad el pago que puso fin a la relación laboral y promovieron la neción más de(enatro meses después, sin que hayan aportado constancias que justifiquen dicha demora: p. 303.

Pago indebido.

Protesta.

Forma.

4. La ausencia de impugnación constitucional en materias tales como la seleeción del objeto imponible y el monto del respectivo E£ravamen, que son específicamente propias de las provineins, descalifican la reserva del contribuyente: p. 439, 5. Es suficiente la protesta formulada por telegrama, contemporáneamente con el pago, de la cual surge con claridad que se funda en la falta de potestad provincial para gravar, con el impuesto a la transmisión gratuita, la participación y crédito del enusante en una sociedad domiciliada en la Capital Federal y con bienes inmuebles nbicados en la Provincia de Buenos Aires, A lo que se agrega que la pericia efectunda en la causa, no enestionada, confirma las cifras de la demanda, conforme a la protesta y reserva de los actores (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Bofti Bogyero y Don Pedro Aberastury): p. 439, :

6. No es válida la protesta cuando, alegándose la inconstitucionalidad del impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuya repetición se persigue, se omite mencionar en aquélla los preceptos de la legislación provincial aplicados: p. 439.

7 La protesta debe ser oportuna, esto es, anterior, simultánea o inmediatamente posterior al acto del pago y además fundada, lo que significa que han de expresarse en su texto los motivos en que se hasa la disconformidad del contribuyente Y, EN su caso, la impugnación constitucional de la ley o del acto que se pretende inválido: p. 439,
PALACIO DE JUSTICIA.
Ver: Jurisprudencia, 1.

PARTES.
Ver: Constitución Nacional, 29; Jurisdicción y competencia, 16, 34; Recurso extraordinario, 170, 180, 192; Remisión de autos, 1,
PARTIDA DE NACIMIENTO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 6,

PARTIDOS POLITICOS.
Ver: Recurso extraordinario, 85,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-588

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 588 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos