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Fallos: 251:587 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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PAGO . 587
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Ver: Prescripción, 6; Recurso extraordinario, 11, 93.


NULIDAD DE SENTENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 32; Recurso extraordinario, 18.

NULIDAD PROCESAL.
Ver: Recurso de amparo, 7; Recurso extraordinario, 170, 178.

"NULLA POENA SINE LEGE".

Ver: Profesiones liberales, 1.

o Ver: Jurisdicción y competencia, 8.


OBLIGATORIEDAD DE DECRETOS.
Ver: Publieación de decreto, 1.

OBRAS PUBLICAS. .
Ver: Contrato de obras públicas, 1, 2.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.
Ver: Contrato de obras públicas, 1, 2. :

OPCION. ;
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1; Recurso extraordinario, 41, 48.


ORDENANZAS DE ADUANA.
Ver: Aduana, 1, 2, 3; Reeurso extraordinario, 24.

ORDEN PUBLICO. :
Ver: Retroactividad, 3.

P

PAGO ('). .
Principios generales.

1 La doctrina del efecto liberatorio dei pago en materia impositiva supone la efectiva satisfacción de un gravamen. En ausencia de éste, no cabe elaborar doctrina constitucional alguna referente a la irrevisibilidad del pago: p. 7.

2. La reclamación formulada antes del transcurso de cuntro meses de la fecha 101: HA y comió Aacione Monerarios, 4; Recurso extraordinario, 1, 63,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-587

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