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Fallos: 251:585 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Oposición.

4. Con arreglo al art, 6? de la ley 3975, quien es titular de una marea debidamente registrada puede oponerse al registro de otras susceptibles de inducir en confusión respecto de los productos: p. 177.

5. Si bien el derecho de oponerse al registro de una marca puede generar abusos, en cuyos ensos la solución a dictarse debe respetar las exigencias de la justicia, ello no basta para descariar el principio de que el titular de una marea puede deducir oposición al registro de otras confundibles, cuando no se dan los extremos de hecho que configuran el abúso o la injusticia": p. 177.


MARINA DE GUERRA.
Ver: Pensiones militares, 1.

MATRIMONIO.
Ver: Jurisdicción y competeneia, 5; Recurso extraordinario, 42.

MEDIDA DE NO INNOVAR (').
1, Las medidas de no innovar, por vín de principio, -tienen por objeto asegurar que no se altere 0 modifique la situación de hecho existente al momento de iniciarse el pleito: p. 336.

2. La suspensión de la intervención a una compañía de teléfonos dispuesta por una provincia y el acatamiento a la jurisdicción y a las normas federales, decretados como medida de no innovar, deben tener lugar desde la fecha en que dicha resolución fué notificada a las autoridades lorales: p. 336.

3, Con enrácter excepcional procede una medida de no innovar, respecto de situaciones ocurridas con anterioridad a la interposición de la demanda cuando, hallándose en juego la continuidad y el normal funcionamiento de un servicio público interprovineial de comunicaciones, la situación existente al momento de —promoverse aquélla consistía en la ejecución de actos administrativos provinciales que se impugnaron, sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas del gobierno federal: p. 336.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Ver: Empleados públicos, 2; Facultad disciplinaria, 1, 2; Profesiones liberales, 1.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Ver: Recurso extraordinario, 91, 167, 168, 169. .

MENSURA.
Ver: Expropiación, 9.

MIEDO.
Ver: Prescripción, 1.

MILITARES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 31.

(1) Ver también: Recurso extraordinario, 127, 168, 191. N

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-585

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