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Fallos: 251:584 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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LA Ac

LOCACION DE COSAS (). ,
1. El régimen legal de las prestaciones atinentes al mantenimiento del buen estado de la cosa locada, puede ser modificado por convención contractual, incluso respecto de las consecuencias del caso fortuito: p. 501.

2. El principio de justicia contenido en los arts, 15 de la ley 14.821 y 15 de la Jey 15.775, que permiten recuperar ,del inquilino los gastos que requieran las reparaciones, incluso las impuestas por la obsolecencia de las cosas arrendadas, sustenta el rechazo de la interpretación restrictiva de las cláusulas atinentes a la responsabilidad del inquilino, Así .lo requiere lu adecuada ponderación de los intereses del Jocador, euya defensa resulta difícil dentro del régimen de las leyes de emergencia: p. 501, $. Corresponde el rechazo de la neción por daños y perinicios seguida contra el locatario, emergente del derrumbe del muro de cerco, si no se ha acreditado la incuría ni el descuido del demandado (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Luis María Botfi Boggerc y Don Pedro Aberastury): p. 501.

LL


LLAVE. :
Ver: Impuesto a la transmisión gratuita, 4; Recurso extraordinario, 65; Sociedad de responsabilidad limitada, 1.

Xu

MANDATO.
1. La actuación a nombre del Fiseo, por parte de los funcionarios designados al efecto, no es susceptible de impugnación con base en las normas que rigen las procuraciones judieiales. A ello se agrega que, en el enso, no se desconoció autenticidad a la copia del acta de designación del apoderado de la Dirección Nacional de Aduanas: p. 270, .

MARCAS DE FABRICA (:).
Principios generales.

1. La marea de fábrica protege, además del interés de su titular, el que núiste a los consumidores Tespecto de la identidad de los productos que adquieren:

a 177. :

Designaciones y objetos.

2. La sentencia que distingue las marens "Chupema" y "Chupetueho", sobre la base de los agregados diferenciales "mu" Y "tucho", se ajusta a los precedentes jurisprudenciales de la Corte y debe ser confirmada: p- 130. + 3. Procede el registro de términos de fantasía, aún integrados por componentes evocativos del producto. En tales supuestos, es acertada la distinción de las mareas por referencia al agregado diferencial: p. 130, graimardo OE ia, Td Emo, 00 E, "ad an: el ET Y sra 1 o E Tanta: Juriedicción y competencia 28; Recurso extraordinario, 103.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-584

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