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Fallos: 251:579 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 579 Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

21. Lo atinente a la apliención e interpretación de la ley 5246 y sus modificatorias de la Provincia de Buenos Aires, para dilucidar qué bienes pueden corresponder al causante en "jurisdicción nacional" y en "jurisdicción provincial", es cuestión ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema: 439, 22. Es ajeno a la competencia originaria de la Corte el interdieto de retener la posesión promovido contra la Provincia de Jujuy a raíz de actos, que se dicen turbatorios de la posesión, emanados de la dirección de bosques provincial como autoridad de aplicación de la ley nacional n° 13.273: p. 429, 23. No determinan la competencia originaria de la Corte Suprema los actos decisorios de un organismo administrativo provincial, dictados en uso de facultades derivadas de una ley nacional. Se trata de decisiones euyo acierto o error debe debatirse en las instancias administrativas o judiciales establecidas por la ley orgánica local, sin perjuicio de revisión, en su caso, por vía del recurso extra- —.

ordinario: p. 429, Causas que versan sobre cuestiones federales.

24. La sola afirmación de que se gravan bienes fuera de jurisdicción provincial y de que el socio tiene un derecho ereditorio contra la sociedad que integra, domiciliada en la Capital Federal, no plantea cuestión constitucional alguna a los fines de la. procedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema: p, 439.

925. Es de competencia originaria de la Corte Suprema la causa que versa sobre 1epetición de impuestos pagados con arreglo a una ley provincial tachada de inconstitucional (Voto de los Señores Ministros Doetores Don Luis María Boffi Boggero y Don Pedro Aberastury): p. 439. :

Competencia penal.

Lugar del delito.

26. El principio básicos en materia de competencia penal es el de que ella se rige por el lugar de la comisión del delito. Así, corresponde conocer de las defraudaciones cometidas en jurisdicción provincial, al juez del crimen de La Plata, y de la estafa perpetrada en la Capital Federal, al juez nacional de instrueción de esta ciudad, sin perjuicio de aplicar oportunamente, si es el caso, lo dispuesto en el art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal: p. 317.

Piuralidad de delitos. —° , 27. Dictado sobreseimiento provisional en la eausa respecto del hurto o robo de un automóvil, por un juez de instrucción de la Capital, éste debe poner el vehíeulo a disposición del Juez del Crimen de La Plata, que investiga el encubrimiento en que habría incurrido la persona que se titula compradora de buena fe. Ello, sin perjuicio del derecho de las partes a debatir, ante quien corresponda, la entrega provisional o definitiva de la cosa: p. 522.

Delitos en particular.

Falsificación.

28, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la nacional en lo eriminal y correecional federal, conocer de la causa iniciada con motivo de la presunta falsificación de las enunciaciones del rótulo de envases de produetos medicinales y de la defraudación intentada al pretender el reintegro del importe por devolución de los medicamentos así envasados. El primero de los hechos encuadraría en las disposiciones del art. 289, ine. 29, del Código Penal,.

que tienen earácter común: p. 495.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:579 
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