580 JURISDICCION Y COMPETENCIA 29. Ante la falta de norma expresa de la ley 14.831, corresponde que la justicia en lo criminal y correccional continúe conociendo de la causa por defraudación, en concurso real con balance falso, iniciada el 14 de enero de 1953, en la que se realizaron todos los actos procesales propios de la primera instancia y el trámite de la segunda, quedando en estado de dictar sentencia definitiva, con anterioridad a la sanción de la ley que ereó el fuero en lo penal económico: p. 88, :
30. En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, corresponde a los tribunales en la penal económico el juzgnmiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones previstas en las leyes mencionadas en el art. 1° de la ley 14.831. Ello no obsta a la subsistencia de las atribuciones propias de los Competencia militar. 81. Corresponde a la justicia federal y no a la castrense, conocer en la denuncia sobre hurto que se habría cometido en un lugar exclusivamente sujeto a la autoridad militar cuando, de las averiguaciones praeticadas, no resulta que algún miembro de las fuerzas armadas pueda ser imputado eomo autor del hecho: p. 139. Varios. Sucesión. Domicilio del causante, ; 32. Siendo contradictoria y poco elara la prueba producida con respeeto al último domicilio 'del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el causante, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado, y no la del juez que tramita la sucesión iniciada por un mero acreedor: p. 285, Fuero de atracción. Acciones relativas a bienes hereditarios, 33. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 3284, ine. 19, del Código Civil, es competente para conocer de la demanda deducida por algunos de los sucesores universales contra otros coherederos, concerniente a bienes hereditarios, el juez que entiende en el juicio sucesorio de quien, según se afirma en la demanda por petición de herencia, era propietario de los bienes en cuestión : p. 333. Acciones personales de los acreedores. 34. El fuero de atracción debe prevalecer aunque exista un codemandado del enusante en el juicio ejecutivo que es atraído: p- 146. Tncidentes y cuestiones conexas, Prenda agraria. 35. Compete al juez que conocc en la ejecución de una prenda resolver todo lo atinente a ella. Tal principio corresponde a la necesidad de acordar protección efectiva a tina forma de crédito estimada como beneficiosa para la economía del país. En consecuencia, el juez de la ejecución prendaria es el competente para conocer de todas las cuestiones relativas al bien prendado, con presci::
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:580
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