Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:492 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

arts. 134 y afines de la Constitución..." (considerandos 3, 4, 59, 6? y $? del voto citado de Fallos: 247:646 ).

Cabe recordar, "de lege ferenda", y en virtud de diversas afirmaciones formuladas a lo extenso del proceso, los conceptos sobre organismos administrativos y la eficacia que se les asigna que el profesor norteamericano Lewis Mavens (The American Legal system, ed. Harper 4 Brothers, New York, 1955) formulara con referencia concreta a un país donde los organismos administrativos ejercen funciones al amparo de una Constitución que no contiene norma tan categórica como el art. 95 de la Constitución Argentina (voto citado).

7) Que la impugnación de la sentencia sobre la conducta personal de la actora a efectos de acreditar la ilegitimidad de la huelga no es revisable en esta instancia.

8) Que en virtud de estas razones y las concordantes del dictamen del señor Procurador General, corresponde, declarando la inconstitucionalidad del art. 9? del decreto-ley 10.596/57, confirmar la sentencia recurrida. Esas consideraciones —sin perjuicio de otras afines— son bastantes para fundar, a juicio del infrascripto, la decisión confirmatoria, Por tanto, de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 121.

Luis María Borrr Boccero.

RAMON GALDO
REC RSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La pretensión del Fiseal de Cámara en el sentido de que, en el enso, no existe transeresión a los derechos humanos, conforme a la doctrina de la Corte que instituyó el recurso de amparo con fundamento en la Constitución Nacional, comporta cuestión federal suficiente para la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia que hace lugar a la demanda de amparo motivada por la clausura de un hotel donde se habría violado la ley de profilaxis social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Admitido por la Corte el recurso extraordinario, la cuestión referente a su improcedencia formal, planteada en oportunidad del memorial del art. $? de la ley 4055, es extemporánea.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Rego sitos comunes. Subsistencia de los requisitos, No es óbice para el conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinorio la ciremstancia de que la autoridad policial haya levantado la elau

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos