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Fallos: 251:382 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Antecedentes Doña María Lía Cobo de Ramos Mejía; doña Delia Elsa Cobo de Rosas y doña Silvia Matilde Cobo de Cibils Avellaneda, por derecho propio se presentan a esta Corte promoviendo acción contenciosondministrativa contra el Poder Ejeeutivo a fin de que se revocara el Acuerdo n? 125, año 1952, de la Cámara Fiscal de Apeiación que no hace lugar a la demanda de repetición de la suma de món.

123.127,06, pagados indebidamente en concepto del impuesto a la herencia com motivo de la inscripción en la provircia del testamento y declaratoria de herederos de don Rafael Cobo y de doña Celia Correa Morales de Cobo.

Manitiestan que al practienrse la liquidación del citado impuesto, se ineurrió en errores de hecho y de derecho, tales como el no haber considerado la existencia de la sociedad "Tierras y Balneario Mar de Ajó"; haber omitido la dedueción del 20 de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5, ley 4:50 , rentas ea mensualidades de terrenos que ronstituían el activo de "a sociedad.

En definitiva solicitan que se haga lugar a la demanda interpuesta, disponiéndose la devolución de la suma reelamada, con intereses y costas.

Corrido el traslado de ley al Sr. Fiscal de Estado lo contestó, quien solicité el rechazo de la acción con costas.

Abierto el juicio a prueba, agregada la producida y alegado sobre su mérite se llamó antos y hallándose Ia enusa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente Cuestión 4Es fundada la demanda? Votación A la cuestión planterda el Sr. Juez Dr. Bustos, dijo:

T. Las señoras María Lín Coho de Ramos Mejía, Delia Elsa Cobo de Rosas y Silvia Matilde Cobo de Cihils Avellaneda, por derecho propio, se presentaron a esta Corte el 9 de setiembre de 1952 (eargo de fs. 7), promoviendo demanda contenciosondministrativa contra el Poder Ejeentivo a fin de que se revocara el Acuerdo 1" 126, del 2 de agosto de dicho año, dictado por la Cámara Fiseal de Apelación, obrante a fs. 230/50 del exp. R. 57.950, de la Dirección General de Rentas, Manifiestan que en la Capital Federal tramitaron los autos testamentarios de su padre don Rafael Coho y los seesorios de su madre doña Delin Corres Morales de Coho; que se presentaron en el Juzgado Civil 3 del Departamento de la Capital, seeretaría 18, para la inscripción del testamento y la declaratoria de herederos; que entre los bienes fieuraba la participación de los enusantes en la sociedad "Tierras y Bsineario Mar de Ajó": que apremiados para las inseripciones aludidas se allanaron a Ins exigencias fisenles abonando bajo protesta en concepto de impuesto a la transmisión eratuita de bienes, la suma de mán.

186,168.57, enya reclamación parcial gestionzron administrativamente con resultado adverso; que el Acuerdo impuenado prescinde en absoluto de la existencia de la sociedad por la que solicita se revoque dicho pronunciamiento y ordene la restitución de mán. 123.127,06 cobrados de más, intereses y costas, If. El Sr. Fiscal de Estado, al contestar la neción el 9 de marzo de 1953 eargo de f<, 14 vta), solicitó su rechazo con costas, por los fundamentos expnestos por la Cámara Fiseal en su dietamen de fs. 236/50 del expediente administrativo citado, IF. Según la demanda, la actitud de la Dirección de Rentas y Cámara Fiseal al desconocer la existencia de la sociedad constituida por el Sr. Coho,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-382

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