Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 251:381 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 381 :

cia armónica de los arts. 67, ine. 11, y 31 de la Constitución Nacional, al establecer éste la primacía de aquél sobre cualquier disposición local (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Bofti Boggero).


IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA.
Toda ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes supone necesariamente la producción de ui evento y comprende relaciones de personas entre sí o con costs, regidas con exclusividad por el derecho común del país. Este derecho no puede ser derogado ni modificado por las leyes impositivas loenles, sin violación del art. 51 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Las leyes impositivas locales, en eminto permiten considerar con diserecionalidad hechos y situzciones efectivamente realizados al amparo y según las leyes comunes dei país, violan la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Bon Pedro Aberastury).


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La proporción de los aportes de los socios, enalquiera sea ella, no es punto que incida en la formación válida de lus sociedades regidas por la ley 11.645 Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

LEGISLACION COMUN.
Las leyes locales, ni dirceta ni indirectamente, pueden establecer disposiciones ni atribuir competencias para resolver cuestiones de derecho común, con desconovimiento o en oposición a las leyes dictadas por el Congreso Nacional Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Transmisión gratuita.

La liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que, por aplicación del art, 7° del Código Fiseal de la Provincia de Buenos Aires, computa como haber de los enusantes los precios de ventas de lotes enajenados por una sociedad de responsabilidad limitada, excede la determinación del valor presente de las cuotas sociales de aquéllos y prescinde de la sociedad, enn la consizuiente violación de los erts, 16, 17 y 67, ine. 11, de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aherastury).


SENTENCIA DE LA SUPREMI Cote DE JUSTICIA
Acuerdo En la Cindod de La Plata, a 29 de abril de 1958, reunids la Suprema Corte de Justicia en Acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la ennsa B. 1? 38.456 enratulada "Cobo de Ramos Mejía, María Lán y otras contra P. E. Demanda contenciosondministrativa", se procedió a practicar Ia desinsaeulación de ley, resultando que en la votación debía observarse, por los Señores Jueces, el orden siguiente: Doctores Bustos, Acuña Anzorena, Mercader, Fernández, Rozas, Merbilháa, Quijano.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos