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Fallos: 251:345 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN u5 aquéllos porque sino quedarían privados de autoridad. Así lo ha reconocido la Corte Suprema, al establecer, como principio, que los miembros de los organismos profesionales en los que se delega el gobierno de las profesiones, están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, "porque están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejereicio de aquélla" ( 237:406 ) y que es plausible someter a los pares los aspectos éticos y técnicos del ejercicio de las distintas profesiones, problema éste a cuyo respecto "cabe sólo argúir razones de conveniencia y oportunidad, mas no, con propiedad, de invalidez constitucional" ( 233:206 ). Y no excediendo la corrección impuesta las que autoriza la ley, debe rechazarse la defensa de inconstitucionalidad planteada.

Que igual suerte debe correr la defensa de nulidad, porque si bien es cierto que algunos de los miembros de la Comisión de Etica del Colegio de Graduados, formó parte de la Comisión de Etica del Consejo Profesional, la primera es una entidad privada que no se ha expedido en cuanto al ejercicio de la profesión y además dichas Comisiones sólo dictaminan aconsejando (fs. 12 y 57) mientras que la actividad jurisdiccional la ejerce el Consejo Profesional, que tiene amplias — fnenltades, ya que, como ocurre en el presente caso, aplicó una sanción superior a la aconsejada.

Que entrando a considerar la actividad profesional del señor Finguerut, según sus propias manifestaciones, el control del inventario lo delegó en el señor D'Antonio, por ser persona de su confianza en ese entonces y considerarlo capacitado técnicamente para ello (fs. 22, 46, 50 y 70 vta.), es decir, que no dió cumplimiento al art. 13 del Código de Etica que dispone que todo profesional en Ciencias Económicas, "no firmará informes, pericias, dictámenes ni certificaciones que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa ° vigilancia" y está obligación tiene su razón de ser en que uno de los propósitos perseguidos por el Estatuto de Ciencias Económicas es que "es conveniente para las relaciones entre entidades y hombres de empresa, dar a los balances, estados patrimoniales, informes económicos o financieros, mediante la firma de profe sionales responsables, toda la garantía de exactitud y verdad de que deben estar rodeados para que merezcan absoluta confianza y fe" (4 Considerando del Estatuto).

Que la ligereza con que actuó el contador Finguerut, ha ocasionado perjuicio a la Dirección General de Fabricaciones Militares (fs, 1) y el hecho que en la certificación se haya limitado a decir que la misma concuerda con los detalles que le fueron suministrados, "según inventario practieado por el manifestante", no disminuye su responsabilidad, porque, como se ha dicho, no podía firmarla sin haberla preparado personalmente o bajo su directa vigilancia, y al dejar esa tarea en manos de una tercera persona, sin título, ha violado también el art. 3? del Código de Etica que dispone que "ningún profesional podrá permitir que ejerza la profesión en su nombre, otra persona".

Que en esas condiciones, no existe mérito para que la corrección aplicada sea revocada o por lo menos disminuida.

Por ello, se desestima el recurso deducido contra la resolución de fs. 57.

Horacio H. Heredia — Adolfo R. Gabrielli — Juan Carlos Beccar Varela.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-345

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