DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suj.:-ma Corte:
Conforme a lo prescripto por los arts. 18, ine. 7, del deereto-ley 5103/45 (ley 12.921), y 22, inc. 79, del decreto 4460/46, reglamentario del primero, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal tiene la atribución de aplicar correcciones disciplinarias a quienes, en el desempeño de la actividad reglada por dichos deeretos, infrinjan las normas del código de ática que el Consejo ha dictado en enmplimiento de los referidos arts, 18 del decreto-ley y 22 del reglamento citado ine. 5 de cada uno de ellos).
Asimismo, el citado decreto-ley y su reglamentación —en sus arts. 19 y 81, respectivamente— incluyen la suspensión en el ejercicio profesional entre las correcciones disciplinarias que el Consejo se halla antorizado a aplicar.
Dicho organismo, en uso de las atribuciones aludidas, impuso al contador Eusebio Finguerut una suspensión por el término de cuatro meses, a raíz de haberse comprobado —en opinión del Consejo— la irregularidad con que aquél procedió a certificar manifestaciones de bienes hechas ante la Dirección GenerA de Fabricaciones Militares, conducta que se ha reputado violatoria de la prescripción del art, 13 del código de ética arriba mencionado (fs. 78 vta.).
Apelada la resolución del Consejo ante la Cámara Federal, el recurrente puso en tela de juicio la constitucionalidad de las aludidas atribuciones de aquel organismo, sosteniendo que ellas pugnan con el principio de reserva en materia penal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Dicha cuestión ha sido tratada y resuelta por el a quo, resultando procedente, por tanto, su consideración en esta instancia.
El recurrente funda en definitiva su agravio, en la circunstancia de que "as normas citadas más arriba delegarían inconstitucionalmente en el Consejo Profesional la facultad de trazar figuras contravencionales.
Si las disposiciones que juegan en el caso atribuyeran efectivamente tal poder al órgano nombrado, no sería dudoso que, atenta la doctrina sentada en Fallos: 237:636 , el agravio del recurrente se hallaría plenamente fundado.
Ocurre, empero, que las normas aludidas pertenecen, no al derecho penal, de cuya esfera no cabe excluir, en principio, a las contravenciones, sino, en cambio, al derecho disciplinario, puesto que reglan el ejercicio del poder de policía del Estado sobre una
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:346
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