Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 250:727 de la CSJN Argentina - Año: 1961

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Para la procedencia del recurso extraordinario por denegación de medidas de prueba, se requiere la enunciación concreta de cuáles se ha visto privado el apelante y la pertinencia que, para la decisión de la enusa, hubiesen tenido las prrebas desesiimudas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara de fs. 260 redujo la indemnización fijada al inmueble cuya expropiación se demandó en autos, apartándose del avalúo del Tribunal de Tasaciones aceptado por el juez y la estableció en el importe convenido por las partes en el holeto de fs. 1 por considerar que la elección de la vía expropiatoria no le privaba a la actora de hacer valer un contrato de compraventa celebrado con el propietario del bien, de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 185:201 ; 190 491 y 223:136 .

Dicho pronunciamiento -decide asimismo que la demandada no produjo ninguna prueba del inecnmplimiento de la compradora que la autorizara a demandar la resolución del convenio, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1412 del código civil, ni tampoco pidió la fijación judicial de plazo para hacer cumplir el boleto ni constituyó en mora a la actora conforme al art. 1423 de dicho código. Por el contrario entiende el a quo que de la prueba aportada por la demandante resulta acreditada la culpa del incumpli miento del contrato por parte de la accionada.

En tales condiciones el recurso extraordinario interpuesto por ésta a fs. 266 invocando la garantía constitucional de la defensa en juicio y fundado en que el trámite sumario de la vía elegida le ha impedido reconvenir respecto a la nulidad del convenio de fs. 1 no es, a mi juicio, procedente, toda vez que la falta de prueba a ese respecto es imputable solamente a la recurrente.

Por ello, opino corresponde desestimar las pretensiones de la apelante. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1961.

Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional e/ Blanco Mendoza de Vásquez, Vicenta s/ expropiación".

Considerando:

19) Que, de acuerdo a reiterada jurisprudencia, la decisión de esta Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos