be limitarse a las cuestiones mantenidas ante ella, de las propuestas en el escrito de interposición del recurso extraordinario y oportunamente introducidas en la causa (Fallos: 245:108 ; 248:168 y otros).
29) Que el recurso extraordinario interpuesto se funda en que ha mediado violación de la defensa en juicio, desde que la demandada, por razón del carácter sumario del procedimiento expropiatorio (art. 14, ley 13.264), se vió impedida de hacer valer sus derechos, por la vía reconvencional, contra el boleto de compraventa de fs. 1, invocado en la demanda como parte de ella, habiendo el a quo establecido como indemnización el precio contractual "sin tener en cuenta para nada el valor real fijado por el Tribunal de Tasaciones" (fs. 266/268).
39) Que, como surge de las constancias de la causa, la demandada tuvo oportunidad de defender sus derechos en lo atinente a la ineficacia del referido boleto para decidir la controversia y no ha demostrado que la vía reconvencional fuera la única apta para ello. Si limitó, así, su planteamiento, las consecuencias le son exclusivamente imputables y la decisión judicial que sólo tuvo en cuenta el precio contractual para fijar la indemnización expropiatoria no afecta, en tales condiciones, la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 247:147 y los allí citados, entre otros). Por lo demás, lo decidido en la sentencia sobre el punto se apoya en razones procesales y de hecho, no impugnadas de arbitrariedad, y el apelante ha omitido enunciar concretamente cuáles son las pruebas de que se ha visto privado y la pertinencia de ellas en el caso (Fallos: 244:240 y otros).
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 268 vta.
BENJAMÍN ViLLEGas BASAVILBASO — AristóBuLO D. Aríoz DE LaMapri — Luis María Borrt Boccero — Juro Ovuanarre — EsteBan Imaz, VASCO DUQUE LOFF FONSECA Y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Como principio, si dos enusas están sometidas a conocimiento de un juez federal en virtud de lo dispuesto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el sobreseimiento que se dicte en el proceso por el delito más
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:728
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