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Fallos: 250:726 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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a 72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Í admitir, prima facie, la posible comisión del delito del art. 302 del Código Penal y ordenar, en consecuencia, la remisión del tesE timonio de las actuaciones al juez en lo correccional competente.

2?) Que la arbitrariedad alegada en el escrito de fs. 199, no es admisible. No la configura, en efecto, la circunstancia de ha berse absuelto al querellado por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto la duda admitida se refiere a la existencia de los elementos propios del delito de estafa. Y cualquiera sea el acierto o el error del pronunciamiento al respecto, no resulta de ello la imposibilidad de la comisión del delito de pago con cheque sin provisión de fondos.

3?) Que, por otra parte, la posibilidad de distinguir entre el engaño propio de la estafa y la expedición y omisión del pago de un cheque por falta de fondos priva al hecho, en el caso, de la unidad esencial necesaria para la aplicación de la regla "non bis in idem", 4) Que, en tales condiciones, y con arreglo a la doctrina del precedente de Fallos: 248:232 , el recurso extraordinario con fundamento en el art, 18 de la Constitución Nacional debe también desecharse, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 204.

BENJAMÍN ViLLeoas BasaviBaso — ArISstóBULO D, Aráoz De LAMADRID — JuLi1o OYHANARTE — EsteBAN Imaz,
ADMINISTRACION GENERAL pr VIALIDAD NACIONAL v. VICENTA

BLANCO MENDOZA Dr VASQUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La decisión de la Corte debe limitarse a las cuestiones mantenidas ante ella, de la que fueron propuestas en el escrito de interposición del recurso y oportunamente introducidas en la enusa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18, La sentencia que, apartándose del avalúo del Tribunal de Tasaciones, fija la indemnización expropiatoria conforme al precio pactado en un boleto de compraventa celebrado entre las partes, no vulnera la garantín de la defensa en juicio si la apelante tuvo oportunidad de defender sus derechos en lo atinente a la inefieacia del referido boleto para decidir la controversia, y no demostró que la vía reconvencional fuera la única apta para ello.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-726

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