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Fallos: 250:723 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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" DE JUBTICIA DE LA NACIÓN 723 1 atinente a la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en —| materia de arrendamiento, incluso en lo que hace a su régimen Ze intertemporal —Fallos: 248:107 , 205 y otros—. a Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene- 3 ral, se confirma la sentencia apelada de fs. 58 en lo que ha sido 13 materia de recurso extraordinario. E | AnRIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — | JuLI1o OYHANARTE — RICARDO Co- i LOMBRES — ESTEBAN IMaz, 3 MARIA ALBA REALES y OTROS v. S. A. FABRICA ARGENTINA 3 DE ALPARGATAS >| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1 Interpretación de normas y actos comunes. | No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrarie- É dad, fundada en un fallo plenario anterior y en las cireunstancias del caso | conducentes para decidirlo, declara válidas las renuncias de los dependientes ñ por no haberse demostrado la existencia de coacción moral por parte del y empleador (1). E ñ MONSEÑOR GUILLERMO BOLATTI y Otros | PATRONATO NACIONAL. | Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes die- a tadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que la 4 Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el E pase a las Bulas por las que el Sumo Pontífice instituye canónicamente a Obispo de la Diócesis de Rosario a S. E. R. Monseñor Guillermo Bolatti; :

Obispo de la Diócesis de San Luis a S. E. R. Monseñor Carlos M. Cafferata, y Obispo de la Diócesis de Santiago del Estero a S. E. R. Monseñor Manuel Tato, quienes' fueron previamente presentados para dichos cargos (3). 1 y MONSEÑOR EMILIO DI PASQUO y OTROS 4 PATRONATO NACIONAL. i Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes e dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional, corresponde que 4 1) 13 de setiembre, Fallos: 247:55 , 449. E 2) 13 de setiembre,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-723

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