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Fallos: 185:201 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sito establecido en el art. 852 de las Ordenanzas de Aduana, so pena de incurrir en la sanción prevista en los arts.

853 y 1022 de las mismas.

ANTECEDENTES
El vapor "Paso Martín García" formalizó su entrada al Puerto de Buenos Aires el 19 de mayo de 1938 presentando el manifiesto general de la carga, en el que constaba su procedencia de Montevideo en tránsito para Asunción del Paraguay, sin carga para esta plaza, y zarpó el mismo día sin haber realizado operaciones ni presentado la relación de la carga en tránsito a que se refieren los arts. 852 y 853 de las Ordenanzas de Aduana.

Entendiendo que esa circunstancia había impedido al Resguardo verificar a bordo la verdad de la declaración y tomar conocimiento de que los bultos declarados en tránsito estaban intactos y en perfectas condiciones, el Administrador de la Aduana resolvió aplicar una multa igual al dos por ciento de la fijada en el art. 1022 de las Ordenanzas, sobre el valor de los bultos, sin perjuicio de lo que carrespondiera al Fisco.

El interesado interpuso el recurso para ante la justicia federal, y sostuvo que habiendo llegado el vapor al puerto solaménte para tomar rancho era innecesario que diera entrada y presentara su manifiesto (arts. 600 a 602 de las 0.0.A.A.); que el art. 852 de la ley N° 810 no rige para esos casos y que en el supuesto de que la situación del vapor no fuera la prevista en el art. 601, se hallaría regida por el art. 33 de la ley N° 11.281 que ha modificado al art. 852 de las O.0.A.A. en los casos de buques provenientes de países limítrofes. Agregó que la declaración del manifiesto había sido cumplida por el respectivo guarda, sin novedad.

El juez federal Dr. Miguel L. Jantus confirmó la resolución apelada porque si la entrada del buque al puerto no tenía más objeto que cargar carbón para su consunro, no necesitaba presentar el manif'esto general de la carga (art. 600 de las O.0.A.A.); con su presentación el barco formalizó su entrada al puerto (art. 847, ine. 1", 0.0.A.A.) y al no efectuar operaciones de descarga debió presentar, antes de zarpar, la relación de la carga que prescribe el art. 852, so pena de incurrir en la sanción del art. 1022.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-201

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