cuenta, para no ordenar la acumulación de los procesos, además de la identidad de las penas aplicables, el muy diverso grado de desarrollo de ambas causas y, nuevamente, la circunstancia de que en una de ellas fueran imputadas varias personas, Tales razones me parecen también valederas para el sub lite, Creo que sería contrario a los mismos motivos de rapidez y eficacia encomendar al magistrado de esta Capital, que prácticamente antes de entrar a conocer de los hechos realizados en Santa Cruz sobreseyó el proceso que seguía a Loff Fonseca, volver a investigar desde el comienzo aquellos hechos, realizados en tan lejano lugar, en los que intervienen además otras personas, y a cuyo respecto se ha efectuado ya en Río Gallegos la investigación de que dan cuenta el ler, y ?? cuerpos de este expediente, Creo, pues, que dadas las peculiaridades del caso, corresponde dirimir la presente contienda declarando que debe seguir entendiendo en la enusa el señor Juez Federal de Río Gallegos. — Buenos Aires, 14 de junio de 1961. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1961.
Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Federal de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, es el competente para conocer en esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital.
AnistóBULO D. Aráoz De LAMADRID — Pevro Averastrrr — Ricarno CorLomBrEes — ESTEBAN IMaz,
JOAQUIN VALDES y Orños yv. GERS GOLDIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
La decisión atinente ala extemporaneidad con que fué articulada la nulidad de las actuaciones, basada en la incorporación irregular de una prueba, tiene fundamentos de heeho y de derecho procesal irrevisibles en la instancia extraordinaria.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:730
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