RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos comunes. Gravamen.
No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, euando el apelante omite demostrar en qué medida el pertinente control sobre la prueba, enya agrezación se enestiona, hubiese sido susceptible de modificar el resultado del pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al récimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valdés, Joaquín y Vicente y otros c/ Goldin, .
Gers", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que lo decidido por la sentencia apelada acerca de la extemporaneidad con que fué articulada la nulidad de actuaciones fundada en la incorporación irregular de una prueba, tiene fundamentos de hecho y de orden procesal irrevisibles en la instancia de excepción.
Que si a ello se agrega que el apelante omite demostrar en qué medida el pertinente control sobre dicha prueba hubiese sido susceptible de modificar el resultado del pleito, forzoso es concluir que la garantía constitucional de la defensa en juicio carece de relación inmediata y directa con lo decidido al respecto, Que lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —Fallos: 245:200 ; 247:178 ; 248:
205; sus citas y otros—.
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.
BEnJAMÍN ViLLeGas BasaviiBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LaMaprim — Luis María Borrr Bocoero — Junto OYsAnaRtre — Estena Imaz.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1961, CSJN Fallos: 250:731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-731¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 731 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
