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Fallos: 250:338 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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—_—_- , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Caja para el Personal Bancario y de Seguros, con arreglo a lo dispuesto en las normas legales antes mencionadas.

En estas condiciones, no hace falta invocar el art. 17 del decreto reglamentario 1958/55, que a mi juicio regiría, en todo easo, para otras situaciones. Estimo por ello inconducente entrar a considerar los distingos que pretende introducir el Instituto recurrente a propósito de los alcances de la reglamentación. Para resolver la presente contienda basta, en mi entender, con atenerse al art. 2 de la ley 14.370, en cuyos términos suficientemente claros encuadra sin dificultad el caso de autos.

Opino, por todo lo dicho, que corresponde confirmar la sensencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 9 de mayo de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1961.

Vistos los autos: "Lescano, Ernesto Alfredo s/ jubilación".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el Institufo Nacional de Previsión Social contra la sentencia de fs. 71/72 es procedente, por haberse cuestionado la inteligencia de normas foderales y ser la decisión definitiva en la enusa adversa a las pretensiones del apelante (ley 48, art. 14, inc. 3?).

Que, en cuanto al fondo del asunto, por las razones expuestas por el Señor Procurador General en el precedente dictamen, a las que el Tribunal se remite por razones de brevedad, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida, AnistónuLO D. Añíoz DE LaMaprID — Penro ABerastury — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

BANCO CENTRAL v. S. A. VINCULO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. , Procede el recurso ordinario de apelación, en tercera instancia. en los términos del art. 24, ine. 69, ap. a), del decreto-ley 1285/58, motifierdo por el art. 19 de la ley 15.271, cuando siendo parte indireeta la Nación en e' juicio,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-250/pagina-338

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