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Fallos: 25:98 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 15 de 1683.

Vistos; constando de autos segun los comprobantes presentados por el rematador, que la designacion del dia para que fué transferido el remate de los bienes embargados, por no haberse verificado este el primeramente señalado á causa de lluvia, no fué anunciado por los diarios durante diez dias con arreglo 4 lo prescripto por el artículo doscientos ochenta y ocho de la Ley de Procedimientos, se revoca el auto apelado de foja ciento veinte vuelta, y se declara nulo el remate practicado, devolviéndose los autos al Juzgado de Seccion, para que mande practicar de nuevo esta diligencia con observancia de los requisitos que la ley señala. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, devuélvase.

J. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.— S. M. LASPIUR.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-98

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